




En los autos "Ruidiaz, Ramon Daniel c/ Distribuidora DICO SA y/u Otros y/o s/ Ind.", el Juzgado Laboral Nº 2 de Corrientes condenó a Coca Cola a pagar una importante suma de dinero a un trabajador por los daños a su salud que sufrió mientras trabajó en la empresa.
Para los jueces, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no cumplió con su deber de protección al trabajador frente a los infortunios que sufrió.
El demandante relató que al ingresar se hallaba en perfecto estado de salud física y psíquica, sano y sin incapacidad. En la empresa llevó a cabo tareas de carga y descarga, y no existió ninguna medida de seguridad frente al peso que debía cargar. En algunos casos los cajones de cervezas y gaseosas podían llegar a pesar hasta 35 kg.
A partir de allí, su salud se fue deteriorando y luego de sufrir fuertes dolores presentó un certificado médico que especificaba que necesitaba medicación y reposo. Tiempo después, la ART le notificó la finalización de la incapacidad laboral temporaria, negándosele a partir de esa fecha todo tipo de atención y rehabilitación médica.
El demandante sostuvo que la empresa es responsable por el infortunio laboral, pues ha incurrido en acciones u omisiones que transgreden el deber genérico de todo sujeto de no dañar. Acota, que la ART y el empleador no han observado las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que está sobradamente probado que el denunciante trabajó para la empresa demandada, donde sufrió un accidente de trabajo que la ART no cubrió como debía y, además de la incapacidad física, está lidiando con daños psicológicos que se traducen en falta de sueño y depresión.
Para los jueces, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no cumplió con su deber de protección al trabajador frente a los infortunios que sufrió.
El hecho motivo de la demanda sucedió antes de la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial, pero el fallo se da cuando ya rige la nueva norma.
Es por ello que los jueces aclaran que en lo que refiere al régimen de atribución de responsabilidad rige la ley vigente al momento del hecho por el principio de irretroactividad de la ley, se trata de un hecho ya pasado que agotó sus consecuencias en cuanto al factor de atribución que se imputa a las demandadas (art. 1113 el CC).-
Sin embargo, respecto a la cuantificación de los daños reclamados corresponde aplicar el nuevo régimen privatista en virtud del principio de aplicación inmediata (art. 7 del CCC, anterior art. 3 del CC) ya que el resarcimiento integral de los daños constituye una consecuencia no consumada o agotada de la relación o situación jurídica.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron condenar a la empresa y la ART a abonar la suma de $449.040,57 en concepto de indemnización.
Con información de www.diariojudicial.com



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