
La justicia habilitó notificar una demanda al domicilio electrónico del abogado de la demandada
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón autorizó que el traslado de una demanda sea notificado en el domicilio electrónico del abogado que representa a la demandada en otros procesos judiciales entre las mismas partes, en una decisión que refuerza el uso de herramientas digitales para evitar que un expediente quede paralizado por la imposibilidad de localizar al demandado.
La resolución fue dictada en la causa “Queijeiro Fabián Eduardo c/ Mana Gabriela Alejandra s/ daños y perjuicios extracontractual”, con votos de los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri, luego de que fracasaran reiteradas gestiones para notificar a la demandada en un domicilio físico cuya vigencia no pudo comprobarse.
La controversia surgió cuando la parte actora solicitó que la comunicación procesal se realizara en el domicilio electrónico del abogado de la mujer, quien ya la representaba en diversos procesos de familia aún en trámite entre las mismas partes. Además, acreditó que la demandada le había otorgado un poder general judicial con facultades para intervenir en causas presentes y futuras, contestar demandas y constituir domicilios electrónicos.
Al fundamentar la decisión, la jueza Moro sostuvo que, si bien el Código Procesal prevé que el traslado de la demanda se practique en el domicilio del demandado, esa regla debe interpretarse a la luz de la transformación del sistema de comunicaciones judiciales. En ese sentido, destacó que la Ley 15.230 consolidó el uso de los domicilios electrónicos para toda clase de notificaciones y recordó que el Acuerdo 3989 de la Suprema Corte bonaerense creó el Registro de Domicilios Electrónicos y contempló supuestos en los que las comunicaciones pueden dirigirse a abogados que ya hubieran representado a una persona.
El fallo también valoró que la petición de la actora fue presentada únicamente después de agotarse las vías tradicionales de notificación. Incluso, durante la mediación previa quedó registrado que la requerida no había podido ser localizada, ya que en el domicilio consignado figuraba la leyenda “desconocido” y luego “No conocer al requerido”.
Para el Tribunal, permitir la notificación electrónica en estas circunstancias responde al principio de tutela judicial efectiva, que exige que los procesos avancen en plazos razonables y evita que el expediente permanezca detenido en una etapa inicial por obstáculos meramente formales.
La Cámara retomó además un criterio adoptado por la misma Sala en 2025, al considerar que la Justicia no puede permanecer ajena al proceso de digitalización. Según la sentencia, la existencia de un domicilio electrónico registrado y vinculado a un profesional que representa a la demandada en múltiples litigios vigentes constituye un elemento suficiente para presumir, con un grado razonable de certeza, que la comunicación llegará al conocimiento del abogado y, por esa vía, de su representada.





La Corte suspendió un artículo del DNU 70 sobre tierras rurales


Casación habilitó avanzar sobre los bienes de Máximo y Florencia Kirchner en la causa Vialidad





La Justicia habilitó la revisión del desdoblamiento de Hotesur y Los Sauces



Detrás de un crack inolvidable, una señora con mayúsculas

Caputo viaja a Tailandia con la mira puesta en el financiamiento de 2026 y 2027


Milei expresó sus deseos de pronta recuperación al papa León XIV

El Gobierno negocia cambios en la Ley de Salud Mental y busca llevarla al Senado este mes









