El ajuste por inflación vuelve al centro del debate contable e impositivo

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

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  • El descenso de la inflación reabre el debate sobre la continuidad del ajuste por inflación en Argentina.
  • Las normas contables contemplan mecanismos para abandonar la reexpresión cuando las condiciones económicas dejan de justificarla.
  • El régimen impositivo mantiene una lógica diferente y no establece una cláusula de salida equivalente a la contable.
  • La falta histórica de actualización generó fuertes distorsiones en el Impuesto a las Ganancias y numerosos conflictos judiciales.
  • Una eventual diferencia entre balances contables y resultados fiscales podría generar nuevos problemas sobre dividendos, quebrantos y utilidades.
  • El desafío será compatibilizar la menor inflación futura con un sistema que evite volver a gravar resultados nominales que no representen ganancias reales.

La posibilidad de que Argentina deje atrás los niveles de inflación que marcaron los últimos años vuelve a abrir una discusión que durante décadas atravesó a la profesión de Ciencias Económicas: hasta cuándo corresponde mantener los mecanismos de ajuste por inflación en los estados contables y en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

La cuestión tiene una particularidad. El ajuste a moneda constante busca reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda y evitar que cifras nominales sean interpretadas como resultados económicos reales. Aunque suele asociarse directamente con la inflación, su finalidad técnica es corregir los efectos que genera la pérdida de poder adquisitivo sobre la información financiera y tributaria.

Argentina acumuló una extensa experiencia en este terreno. Después de la salida de la convertibilidad y durante buena parte de los años siguientes, el reconocimiento de la inflación quedó atravesado por decisiones políticas y regulatorias. La falta de actualización de los valores contables e impositivos generó fuertes distorsiones, especialmente para empresas que debían tributar sobre resultados nominales que no necesariamente representaban ganancias reales.

El problema terminó llegando a los tribunales. La Corte Suprema intervino en distintos casos vinculados con la aplicación del Impuesto a las Ganancias y estableció límites frente a situaciones en las que la falta de reconocimiento de la inflación podía derivar en una afectación del derecho de propiedad. Esa vía judicial abrió durante años una sucesión de reclamos y sentencias destinados a determinar cuándo la carga tributaria alcanzaba niveles incompatibles con la realidad económica.

La situación comenzó a modificarse en 2018, cuando se incorporó nuevamente de manera formal el ajuste por inflación tanto en el ámbito contable como en el impositivo. La decisión llegó después de un período de aproximadamente 17 años durante el cual el índice de precios había registrado un aumento extraordinario, multiplicándose varias veces y dejando en evidencia la magnitud de la distorsión acumulada.

Sin embargo, ambos sistemas adoptaron criterios diferentes. En materia contable, las normas contemplan una denominada “cláusula de salida”, vinculada con la posibilidad de dejar de reexpresar los estados financieros si las condiciones económicas dejan de configurar un escenario de inflación suficientemente elevado. Las normas internacionales tampoco establecen un único parámetro automático y consideran distintos indicadores para determinar si una economía continúa bajo condiciones de hiperinflación.

Entre esos indicadores aparece el conocido umbral de una variación acumulada cercana al 100% en tres años. Pero ese porcentaje no funciona necesariamente como una condición aislada, sino como uno de varios elementos que deben ser evaluados. También adquieren importancia factores como la evolución de precios, las tasas de interés, la conducta de los agentes económicos y el grado de utilización de monedas estables o extranjeras en las transacciones.

En el ámbito fiscal, la situación es diferente. La legislación que incorporó el ajuste por inflación al Impuesto a las Ganancias estableció parámetros concretos para su aplicación y no incluyó una cláusula de salida equivalente a la existente en las normas contables. Además, durante los primeros ejercicios se establecieron porcentajes escalonados que determinaron un umbral efectivo significativamente superior al 100% acumulado.

Esto significa que una eventual reducción sostenida de la inflación podría generar una divergencia entre ambos sistemas. Mientras los estados contables podrían dejar de requerir la reexpresión si se cumplen determinadas condiciones, el mecanismo fiscal continuaría vigente de acuerdo con las disposiciones legales.

La diferencia no es menor. Un balance elaborado sin ajuste por inflación puede mostrar resultados nominales diferentes de los que surgen de una liquidación impositiva que sí incorpora la pérdida de poder adquisitivo. De esa brecha podrían surgir nuevos conflictos relacionados con dividendos, utilidades disponibles, retiros de fondos, amortizaciones, quebrantos, bienes de cambio y otros conceptos que dependen de la determinación del resultado económico.

El antecedente histórico funciona como advertencia. Durante años, la ausencia de correcciones monetarias produjo situaciones en las que empresas con pérdidas reales podían terminar pagando impuestos, mientras otras con beneficios económicos efectivamente positivos encontraban mecanismos para reducir su carga tributaria. La incorporación del ajuste permitió reducir parte de esa inequidad, aunque dejó pendientes diferentes cuestiones técnicas.

Con una inflación que podría ubicarse progresivamente en niveles más bajos, la discusión vuelve a plantearse. El desafío será evitar que una eventual salida del ajuste contable genere una nueva separación entre la información financiera y la realidad tributaria. De no resolverse esa diferencia, la profesión podría volver a enfrentar debates que parecían superados y que durante décadas generaron controversias sobre la manera correcta de medir las ganancias en una economía afectada por la pérdida de valor de su moneda.

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