
El Gobierno amplió las exenciones del Impuesto al Cheque para fintech y empresas cripto
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

- El Gobierno amplió las exenciones del Impuesto al Cheque para distintos actores del sistema financiero digital.
- Las empresas de activos virtuales podrán acceder al beneficio si cumplen con los requisitos de registración establecidos.
- La normativa elimina la restricción que excluía automáticamente a las operaciones con criptoactivos.
- También se incorporan beneficios para empresas de pagos electrónicos, administradoras de tarjetas y transportadoras de caudales.
- Las modificaciones buscan adaptar la legislación a los avances tecnológicos y equiparar el tratamiento tributario entre actividades similares.
- El nuevo régimen entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y ya resulta aplicable a las operaciones alcanzadas.
El Gobierno nacional reglamentó una serie de modificaciones al régimen del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, conocido como Impuesto al Cheque, con el objetivo de adecuar la normativa a la evolución del sistema financiero digital y equiparar el tratamiento tributario de distintos actores que desarrollan actividades similares. La medida incorpora beneficios para empresas fintech, proveedores de servicios de activos virtuales, administradoras de tarjetas, compañías de cobranzas electrónicas y transportadoras de caudales.
Los cambios fueron oficializados mediante el Decreto 475/2026 y la Resolución General 5869/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En los fundamentos de la iniciativa, el Poder Ejecutivo sostuvo que la actualización responde al avance de las nuevas tecnologías aplicadas a los servicios financieros y a la necesidad de eliminar diferencias impositivas entre operadores que participan de un mismo mercado.
Uno de los principales cambios alcanza a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), es decir, las empresas que operan dentro del ecosistema de criptomonedas y otros activos digitales. A partir de la nueva reglamentación, las cuentas utilizadas exclusivamente para el desarrollo de estas actividades podrán acceder a la exención del Impuesto al Cheque, siempre que las compañías se encuentren inscriptas tanto en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales administrado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) como en el registro correspondiente de ARCA.
La medida también elimina una restricción que regía desde fines de 2021. Hasta ahora, cualquier operación vinculada con criptomonedas, monedas digitales o activos virtuales quedaba automáticamente excluida de los beneficios previstos por la normativa, aun cuando el contribuyente reuniera las condiciones para acceder a otras exenciones. Con la derogación de esa disposición, las actividades relacionadas con criptoactivos dejan de estar expresamente excluidas del régimen.
El decreto incorpora además modificaciones para las empresas dedicadas a los servicios electrónicos de pagos y cobranzas. La nueva redacción amplía el alcance de las exenciones para incluir los movimientos destinados al depósito o entrega de efectivo en cuentas bancarias y cuentas de pago, además de extender el beneficio a los agentes oficiales y a quienes actúen como agencias complementarias de servicios financieros, siempre que las cuentas sean utilizadas exclusivamente para esas operatorias.
Otro de los sectores alcanzados por los cambios es el de las administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito. En este caso, la exención comprende los débitos generados por préstamos bancarios destinados al financiamiento de sus actividades y los movimientos originados en la emisión y cancelación de obligaciones negociables utilizadas con ese mismo propósito. Según el Ejecutivo, la modificación busca otorgar un tratamiento fiscal equivalente a distintas fuentes de financiamiento empleadas por estas compañías.
Asimismo, la normativa incorpora beneficios para las empresas transportadoras de caudales. Las cuentas utilizadas exclusivamente para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado quedarán exentas del tributo, siempre que las firmas estén inscriptas en el Registro de Transportadoras de Valores administrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Las modificaciones también alcanzan a empresas tecnológicas que administran fondos de terceros destinados al pago de bienes y servicios para consumidores finales. La ampliación del régimen pretende contemplar nuevos modelos operativos surgidos a partir del crecimiento de las plataformas digitales y de los servicios financieros electrónicos.
Desde el Gobierno señalaron que estas adecuaciones responden al proceso de transformación del sistema financiero y al desarrollo de nuevos mecanismos de pago, inversión y administración de fondos. La intención oficial es que actividades equivalentes reciban un tratamiento tributario similar, independientemente del formato tecnológico bajo el cual operen.
Las nuevas disposiciones entraron en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y resultan aplicables a todos los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha. Con esta actualización normativa, el Ejecutivo incorpora por primera vez a los proveedores de servicios de activos virtuales dentro del conjunto de actividades alcanzadas expresamente por las exenciones previstas en el Impuesto al Cheque, en un contexto de creciente regulación del sector fintech y del mercado de activos digitales.



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