
La Justicia cerró la causa contra Santiago Caputo y descartó delito en la denuncia de Manes
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

- El tribunal confirmó que los hechos denunciados no constituyeron delito
- El sobreseimiento cierra definitivamente la causa judicial
- La Cámara ratificó el criterio adoptado en primera instancia
- El fallo delimita el alcance penal de conflictos políticos
- Caputo queda desvinculado de responsabilidad judicial
- El episodio vuelve al terreno del debate político e institucional
La confirmación del sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo marcó el cierre definitivo de la causa iniciada por el exdiputado Facundo Manes por presuntas amenazas ocurridas en el Congreso. La resolución de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ratificó que los hechos denunciados no constituyeron delito, consolidando el criterio adoptado en primera instancia y poniendo fin a un expediente que había adquirido relevancia política por el contexto en el que se produjo.
El episodio que dio origen a la denuncia se remonta al 1° de marzo de 2025, durante la apertura de sesiones ordinarias encabezada por el presidente Javier Milei. Según el planteo de Manes, tras un intercambio dentro del recinto, Caputo se habría aproximado de manera intimidante y pronunciado expresiones que el denunciante interpretó como amenazantes. Esa secuencia derivó en una presentación judicial que buscaba determinar si existió una conducta penalmente reprochable.
El expediente fue inicialmente analizado por el juez Ariel Lijo, quien resolvió archivar la causa al considerar que no se configuraban amenazas coactivas ni otro tipo de ilícito. En su evaluación, el magistrado entendió que el episodio, aun cuando pudiera resultar controvertido en el plano político o institucional, no alcanzaba el umbral exigido por el derecho penal. Esa decisión fue apelada por el denunciante, lo que habilitó la intervención de la cámara revisora.
Al confirmar el sobreseimiento, los camaristas sostuvieron que la conducta atribuida carecía de relevancia penal y que no existían elementos suficientes para sostener una imputación. El fallo encuadró la resolución en los artículos correspondientes del Código Procesal Penal, estableciendo formalmente la inexistencia de delito. Con ello, la causa fue remitida al juzgado de origen para su archivo definitivo, cerrando cualquier posibilidad de prosecución judicial.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución reafirma un criterio restrictivo respecto de la intervención penal en conflictos derivados de intercambios políticos o institucionales. Los jueces entendieron que el derecho penal debe reservarse para conductas que lesionen de manera concreta bienes jurídicos protegidos, evitando su utilización como herramienta para dirimir disputas que, aunque intensas, se desarrollan en el ámbito del debate público.
El caso también expone la tensión habitual entre el plano político y el judicial. El cruce ocurrido en el Congreso fue leído por distintos sectores como un síntoma del clima de confrontación que atraviesa la vida institucional. Sin embargo, la decisión judicial separó esa dimensión del análisis estrictamente penal, priorizando la tipicidad de la conducta por sobre su impacto mediático o simbólico.
Con el expediente cerrado, Caputo queda desvinculado de cualquier responsabilidad penal derivada de aquel episodio. Para Manes, la resolución agota la vía judicial en este tramo, más allá de las valoraciones políticas que el hecho pueda seguir generando. En términos institucionales, el fallo refuerza la idea de que no toda conducta cuestionable en el ámbito político encuentra correlato automático en el derecho penal.
El cierre de la causa devuelve el foco al terreno político, donde el intercambio original seguirá siendo objeto de interpretación. Desde la perspectiva judicial, en cambio, el mensaje es claro: la inexistencia de delito impide avanzar en una investigación penal, consolidando el principio de legalidad como límite a la judicialización de conflictos políticos.


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