


En los autos "Fortuna Maximiliano Matías c/ Mujer S.A. s/ sumarísmo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una peluquería por el profundo corte en la oreja que sufrió un cliente mientras le cortaban el pelo.
El denunciante relató que mientras le cortaban el pelo en un salón del barrio porteño de Belgrano, sufrió un profundo corte en la oreja derecha que le produjo un importante sangrado y derivó en una cirugía plástica y con siete puntos de sutura. Además, como consecuencia del vendaje, dolores y molestias que padeció, no pudo asistir a su trabajo durante una semana y se vio obligado a posponer reuniones y reorganizar compromisos.
Por ese motivo, interpuso una demanda por daños y perjuicios donde solicitó una indemnización por daño psicológico y moral.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que el daño psicológico comporta una perturbación permanente del equilibrio espiritual preexistente y tiene carácter patológico. Será material cuando cause un grado de incapacidad psíquica mensurable en dinero o cuando se reclamen los costos del tratamiento correspondiente.
En esa linea, los jueces resaltaron que los informes psicológicos arrojaron que el hecho "puede ser calificado como un suceso sorpresivo en la historia vital del señor que, por su intensidad, violencia y magnitud alcanzó en la subjetividad de la misma la característica de hecho traumático, es decir que aportó al aparato psíquico un quantum de energía imposible de tramitar adecuadamente, excediendo su capacidad de respuesta defensiva”.
Además, “tiene una alteración de las esferas volitivas de su personalidad que dan por consecuencia una disminución en su capacidad de desarrollo en la vida cotidiana a nivel familiar, de relaciones interpersonales, laborales y creativas” y le produjo "una modificación permanente en el aprovechamiento de la energía psíquica", añadieron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la peluquería a abonar al actor la suma de $29.800.
Con información de www.diariojudicial.com







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