El tabú que protege al delito juvenil

OPINIÓNRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN
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Por RICARDO ZIMERMAN

x: @RicGusZim1

Hay discusiones que regresan con la puntualidad de los fracasos persistentes. La inseguridad es una de ellas, y dentro de ese universo, la edad de imputabilidad funciona como un espejo incómodo de la Argentina: refleja no sólo un problema penal, sino una dificultad más profunda para acordar reglas básicas de convivencia. Cambian los gobiernos, mutan las consignas y se renuevan los diagnósticos, pero el nudo permanece intacto. No porque falten datos, sino porque sobran excusas.

El debate suele plantearse en términos morales antes que institucionales. De un lado, quienes sostienen que cualquier castigo a un menor constituye una violación de derechos humanos. Del otro, quienes observan que la ausencia de consecuencias penales ha convertido a ciertos territorios en zonas liberadas para el delito. Entre ambos polos, la política oscila, posterga y administra el conflicto sin resolverlo. Así, la edad de imputabilidad se transforma en un símbolo: no de severidad punitiva, sino de la incapacidad del Estado para ejercer autoridad sin complejos.

Desde el punto de vista jurídico, la imputabilidad no es una categoría ideológica. Es una noción técnica que remite a la capacidad de una persona para comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a esa comprensión. Discernimiento, intención y libertad: esos son los pilares clásicos de la responsabilidad penal. La ley fija una edad como umbral, no porque el calendario otorgue súbitamente conciencia moral, sino porque el derecho necesita criterios objetivos para operar. El problema argentino no es haber establecido un límite, sino haberlo colocado en un punto que el propio desarrollo social volvió anacrónico.

La Argentina mantiene la inimputabilidad plena hasta los 16 años, una excepción llamativa en el concierto internacional. No se trata de compararse con países “punitivistas” o “garantistas”, etiquetas que empobrecen el análisis. Basta observar que democracias consolidadas y sistemas políticos de muy distinto signo han fijado ese umbral en edades más bajas. Desde Europa occidental hasta América Latina, la tendencia es clara: reconocer que, frente a delitos graves, la comprensión del daño no aparece mágicamente a los 16.

La Convención sobre los Derechos del Niño, tantas veces invocada como un dogma inapelable, no impone una edad única de imputabilidad. Por el contrario, delega esa decisión en los Estados. Incluso admite, con una franqueza que suele omitirse en el debate local, que la privación de libertad de un menor puede ser legal si se ajusta a la ley. El texto internacional no consagra la impunidad; consagra garantías. La confusión entre ambos conceptos ha sido uno de los grandes atajos retóricos de la política argentina.

Hay, además, una contradicción filosófica que rara vez se aborda. El mismo sistema jurídico que presume incapacidad penal hasta los 16 reconoce, desde mucho antes, la autonomía progresiva de los adolescentes para tomar decisiones relevantes en otros ámbitos. El Código Civil los considera sujetos con capacidad creciente desde los 13. El derecho internacional admite que jóvenes de 15 a 17 años puedan ser incorporados a fuerzas armadas. ¿Cómo se explica, entonces, que alguien sea considerado apto para decisiones vitales, pero incapaz de entender que matar o violar es un mal absoluto?

En este punto, el debate deja de ser jurídico y se vuelve político. Una parte de la dirigencia ha optado por interpretar el delito juvenil casi exclusivamente como un fenómeno social, desligándolo de la responsabilidad individual. El delincuente pasa a ser una víctima más del sistema, y la sociedad que padece el delito queda relegada a un segundo plano. No se trata de negar las causas estructurales —pobreza, exclusión, fracaso educativo—, sino de advertir que explicarlas no equivale a justificar la ausencia de sanción.

El anuncio de un proyecto oficial para reducir la edad de imputabilidad reabre la discusión en el Congreso, un ámbito donde estos temas suelen naufragar entre cálculos electorales y discursos para la tribuna. Si el debate vuelve a empantanarse, existe una herramienta que la Constitución prevé: la consulta popular. No como gesto plebiscitario, sino como mecanismo de legitimación democrática para una decisión que afecta directamente a la vida cotidiana de millones de personas.

Es cierto que el Poder Ejecutivo no puede convocarla por sí solo en materia penal. Pero el Congreso sí tiene esa facultad. La pregunta de fondo no es si la consulta sería vinculante, sino si la política está dispuesta a escuchar a una sociedad que convive a diario con el delito y percibe, con razón o sin ella, que el Estado ha renunciado a protegerla.

Nada de esto implica creer que la inseguridad se resolverá bajando una edad en el Código Penal. La prevención, la educación y la resocialización siguen siendo indispensables. Pero también lo es restituirle al derecho penal su función básica: proteger a la comunidad. Cuando el sistema parece más preocupado por no incomodar a los victimarios que por reparar a las víctimas, el mensaje es devastador. Y en la Argentina, los mensajes ambiguos suelen pagarse caro.

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