Ganancias: por qué el sueldo de diciembre llegará con mayor retención y se ajustará recién en febrero

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
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  • Los sueldos de diciembre cobrados en enero se liquidan con tablas de 2025.
  • La actualización definitiva depende del IPC de diciembre, que se conoce a mediados de enero.
  • El ajuste a la baja se realizará de manera retroactiva en la liquidación de febrero.
  • Los mínimos para tributar varían según la situación familiar y las deducciones.
  • Las proyecciones muestran un corrimiento de los pisos salariales para el primer semestre.
  • El mayor descuento de enero es transitorio y no implica una suba permanente del impuesto.

El inicio de 2026 traerá una particularidad para miles de trabajadores en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Aquellos empleados que cobren el salario correspondiente a diciembre de 2025 durante los primeros días de enero sufrirán una retención calculada con las tablas vigentes al cierre de 2025, que luego deberá ser recalculada a la baja en la liquidación de febrero. El efecto será transitorio, pero impactará de manera directa en el bolsillo durante el primer mes del año.

La explicación está en el mecanismo de actualización del tributo. Las escalas definitivas para el primer semestre de 2026 dependen del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre, que se conocerá recién a mediados de enero. Hasta que el organismo recaudador publique las nuevas tablas oficiales, previstas para fines de ese mes, las empresas deben liquidar los salarios con los parámetros anteriores. Una vez difundidas las escalas actualizadas, el ajuste se realizará de manera retroactiva en la liquidación de febrero, correspondiente al sueldo de enero.

Este esquema provoca que, en enero, muchos trabajadores sufran una retención más elevada de la que finalmente les corresponderá. La diferencia no se pierde, sino que se compensa en la reliquidación posterior, aunque implica un desfasaje temporal que vuelve a poner en discusión el impacto del impuesto sobre los ingresos mensuales.

En el arranque de 2026, con las liquidaciones efectuadas antes de la publicación de las nuevas escalas, los mínimos para comenzar a tributar se ubican, para un trabajador soltero, en un salario bruto de $2.624.852,61, con un ingreso neto sin impuesto de $2.178.627,67. En el caso de una persona casada con dos hijos, el piso asciende a un bruto de $3.480.964,22, con un neto de $2.889.200,31.

Sin embargo, las proyecciones para el primer semestre del año muestran un corrimiento de esos umbrales. Si la inflación de diciembre se mantiene en niveles similares a la de noviembre, el mínimo estimado para un soltero pasaría a ubicarse en torno a los $3.000.000 de sueldo bruto, mientras que para un trabajador casado con dos hijos el impacto del impuesto recién comenzaría a sentirse a partir de los $4.000.000. En ambos casos, los montos iniciales a pagar serían bajos y crecerían de manera progresiva a medida que aumenta el ingreso, conforme a la escala legal.

Las deducciones personales también juegan un rol central en este esquema. Hasta que se oficialice la nueva actualización, rigen valores transitorios que incluyen una ganancia no imponible anual superior a los $4,5 millones, deducciones por cónyuge y por hijos, una deducción especial significativa para trabajadores en relación de dependencia y topes específicos para gastos como escolaridad, servicio doméstico, alquileres, seguros de vida e intereses hipotecarios. Estas deducciones explican por qué el impacto del impuesto varía de manera sustancial según la situación familiar.

Las estimaciones para distintos niveles salariales reflejan esa diferencia. Un trabajador soltero con un sueldo bruto de $3.000.000 pagaría un monto marginal de Ganancias, mientras que con ingresos de $4.000.000 o $5.000.000 la carga impositiva se vuelve más visible. En cambio, para quienes tienen cónyuge y dos hijos, el impuesto aparece más tarde y con un peso relativo menor en los primeros tramos.

En este contexto, el mensaje clave es que la mayor retención de enero no implica un aumento permanente del impuesto. Se trata de un efecto administrativo derivado del calendario de actualización, que se corregirá en febrero. Aun así, el episodio vuelve a poner de relieve la sensibilidad del Impuesto a las Ganancias frente a la inflación y la importancia de las actualizaciones periódicas para evitar distorsiones en los ingresos reales.

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