




Después de que el ministro de Economía, Luis Caputo, anticipara que en las próximas semanas va a anunciar medidas para fomentar el uso de los dólares guardados, distintos tributaristas analizaron las posibilidades que tendría el Gobierno, sobre todo en base a las leyes vigentes.
Según Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, una opción es que el Gobierno flexibilice por decreto los destinos de los dólares en efectivo blanqueados en la etapa 1 del blanqueo para permitir, por ejemplo, la compra de inmuebles usados o nuevos que no cumplan con los requisitos de proyecto inmobiliario y de otros bienes que no se afecten a una actividad productiva y se compren para uso personal, como autos, bienes de capital en general, etc.
“De esta forma, se podrían utilizar esos dólares antes del próximo 31 de diciembre sin tener que pagar el 5% de impuesto especial, con la condición de que se mantengan los bienes adquiridos hasta esa fecha, inclusive”, explicó.
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, opinó de forma parecida. “No tengo la certeza de en qué están pensando, pero una opción es que liberen antes los dólares de la etapa 1 del blanqueo o que eliminen normas de menor nivel de la ARCA, el BCRA y la UIF para relajar los requisitos de justificación de dinero cada vez que una persona compra un bien importante”, afirmó.
Según Litvin, si se busca impulsar el uso de dólares no declarados –que según cálculos del Indec ascendían a US$271.247 millones a fines de 2024– habría que modificar la ley de procedimiento tributario (11.683), para lo que habría que pasar por el Congreso. “Según esa ley, todo incremento patrimonial no justificado se presupone que es renta gravada. Entonces, si alguien tiene dólares no declarados y los usa, la ARCA está facultada para determinar impuestos. Si no, también podrían impulsar una reforma impositiva exprés, aunque también debería tener el aval del Poder Legislativo”, señaló.
El abogado tributarista Diego Fraga también apuntó a la normativa actual y dijo que si el Gobierno busca que se utilicen dólares ocultos necesita una nueva ley de amnistía, es decir, un nuevo blanqueo.
Presentación espontánea
Más allá de esto, Domínguez dijo que el Poder Ejecutivo podría hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 113 de la ley 11.683 y beneficiar a quienes tienen dólares no declarados “en el colchón”.
“Conforme al primer párrafo del artículo, el Poder Ejecutivo podría establecer un régimen de presentación espontánea a nivel del país y con carácter general para denunciar la posesión o tenencia de dólares estadounidenses, y regularizar las obligaciones tributarias eximiendo totalmente de los intereses y multas, pero sin afectar el capital. Este régimen de presentación espontánea aplicaría a los contribuyentes en la medida que no exista una inspección iniciada, observación por parte de la ARCA o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con el mismo”, aclaró.
En tanto, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 113, el Poder Ejecutivo podría otorgar bonificaciones para quienes ingresen anticipadamente impuestos no vencidos. “Por decreto, podría fomentar el pago de impuestos en forma anticipada en dólares beneficiando a los contribuyentes que lo hagan con esa moneda. Recordemos que hoy no es posible pagar los impuestos en dólares, a excepción del impuesto especial del blanqueo. En consecuencia, previamente se deberían dictar las normas para permitir el pago de impuestos con dólares”, continuó Domínguez.
También por el segundo párrafo del artículo mencionado el Gobierno podría hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes. Es decir, podría disponer planes de pago especiales más flexibles para quienes regularicen sus deudas pagándolas con dólares.
Por último, aseguró que el Poder Ejecutivo podría por decreto eximir del impuesto a los movimientos de cuentas bancarias y, en el futuro, también virtuales, en esa moneda: “Esto fomentaría las transacciones en dólares al no tener que tributar el 1,2% entre débitos y créditos para las operaciones en general”.
Respecto al uso de las facultades previstas en el artículo 113 de la Ley 11.683, aclaró que, al no utilizarse un decreto de necesidad y urgencia, no aplica la obligación del Poder Ejecutivo de someterlo a consideración del Congreso dentro de los 10 días de su dictado. Lo que deberá hacer en tal caso es dar cuenta en forma anual al Congreso del uso de estas atribuciones.
“Es probable que esas medidas puedan no ser aceptadas pacíficamente por las provincias y la ciudad de Buenos Aires, en la medida que afecten la masa coparticipable, y que terminen realizando presentaciones judiciales directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su competencia originaria”, concluyó.
Con información de La Nación




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