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Chau cepo, hola al Gran Hermano ARCA: cómo será el nuevo control del gasto en dólares

ECONOMÍA Dolores Olveira*
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En el marco del levantamiento del cepo al dólar con la continuidad de la percepción de 30% de Impuesto a las Ganancias para los gastos en dólares, toma relevancia una medida de ARCA que empezará a regir en julio próximo y que exige a los bancos una información muy detallada de cada operación con tarjeta en el exterior y su usuario.

La información puede aparecer en el sitio Nuestra Parte de ARCA e influir en la categorización del Monotributo del usuario de la tarjeta.

Quiénes informarán sobre los gastos en dólares

Por la Resolución General 5662/2025, ARCA (ex AFIP) modificó el pasado 10 de marzo el Régimen de información correspondiente a la actividad financiera, en tanto incluye como sujetos obligados a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra o débito.

Por este régimen, las entidades administradoras de tarjetas deben informar, entre otros aspectos, los consumos en el exterior efectuados por titulares y adicionales de tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país.

Con el objetivo de dotar a ARCA de información relevante a los fines de ejercer sus funciones de control, se amplían fuertemente las obligaciones de informar de esas entidades respecto de sus clientes y sus consumos.

Qué información deben brindar a ARCA las tarjetas

El detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país que deben informar las entidades administradoras de los plásticos es el siguiente:

* Número de tarjeta.

* Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

* Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

* Fecha de la operación.

* Identificación del país.

* Identificación de la moneda de origen.

* Monto de la operación en moneda extranjera.

* Monto de la operación en pesos.

* Nombre del comercio.

* Código de rubro del comercio (siguiente la nomenclatura internacional).

* Número de identificación del comercio.

Qué pasa con las tarjetas adicionales

Esta información debe brindarse tanto por los gastos del titular de la tarjeta como por quienes tienen plásticos adicionales autorizados por el titular.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.

Además, siguen vigentes otras obligaciones para las entidades financieras, como informar a ARCA sobre cuentas que:

* Registren más de $600.000 en consumos con tarjeta de débito.

* Tengan saldos superiores a $1 millón.

De esta manera, ARCA tendrá desde los vencimientos que operen en julio un férreo control de las operaciones con tarjetas en el exterior, que podrá reflejarse en Nuestra Parte o influir en la categorización del Monotributo.

 

 

* Para www.iprofesional.com

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