


En los autos "C. V. N. C/ L. M. S.R.L. S/ DESPIDO”, una mujer despedida de su puesto de trabajo interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó el agravamiento por despido fundado en cuestiones de maternidad.
Ante ello, las integrantes del Tribunal, Graciela González y Gloria Pasten de Ishihara, adelantaron que no coinciden con la resolución de la anterior instancia, en cuanto sostuvo que la mujer no logró acreditar la notificación fehaciente a su empleadora de su estado de embarazo, como así tampoco el de nacimiento.
En ese marco, las juezas explicaron que la ley impone a la trabajadora la carga de comunicar su embarazo en forma fehaciente, en principio supone la forma escrita, de tal manera que no constituye una forma ad solemnitate sino sólo ad probationem. Por ello, en caso de discusión acerca de si hubo o no notificación fehaciente, la cuestión tampoco se ciñe únicamente al examen formal si se cumplió o no con tal requisito, sino al conocimiento que de todos modos pudiera haber tenido el empleador del estado de gravidez.
Las magistradas afirmaron que quedó comprobado que la mujer ingresó el 25/06/2013 y que invocó en el escrito de inicio que le notificó a su jefe, de manera verbal, su estado de embarazo, y no existiendo prueba en contrario que permita desvirtuar lo contrario, estimaron cumplida la exigencia contenida en el art. 177 de la LCT.
En consecuencia, las camaristas sugirieron modificar lo resuelto en grado y condenar a la demandada al pago de la indemnización especial del art. 182 de la LCT por la suma de $64.484,18, más los intereses correspondientes.
Por todo lo expuesto, resolvieron modificar parcialmente la sentencia apelada, y elevar el capital de condena a la suma de $71.373,29
Con información de www.diariojudicial.com





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