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La Justicia dispuso que los gremios aeronáuticos deben notificar los paros con cinco días de anticipación

JUDICIALES Martín Angulo*
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló que el gremio de pilotos aeronáuticos informe con cinco días de anticipación al Estado Nacional y a las empresas los paros y las medidas de fuerza que lleven adelante. Lo hizo en una causa en la que se discute la legalidad o no de dos decretos del gobierno nacional de Javier Milei que le dio el status de servicio esencial al sistema de aeronavegación.

Los decretos -el 825 y el 831- fueron suspendidos por tres meses por una medida cautelar en una causa que inició la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), el gremio que conduce Pablo Biró. El gobierno apeló esa resolución y la Cámara del Trabajo la ratificó excepto en el punto de la obligación de informar los paros con anticipación.

“Encuentro pertinente limitar los alcances de la suspensión cautelar dispuesta estableciendo la vigencia provisional de la obligación de preavisar la adopción de las medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial”, señalaron los camaristas Alejandro Perugini y Diana Cañal en su resolución que dictaron la semana pasada y a la que accedió Infobae.

A mediados de septiembre, el gobierno publicó en el Boletín Oficial los dos decretos en los que fijó al servicio de transporte aéreo como esencial. En los hechos eso implicaba que ante una medida de fuerza los gremios debían informarla con cinco días de anticipación y que en la huelga deben prestar como mínimo el 50% del servicio para no afectar a los pasajeros.

La decisión del Poder Ejecutivo se dio tras el paro de 24 horas de gremios aeronáuticos en reclamo de aumentos salariales y de las fuertes críticas cruzadas entre el gobierno de Milei y Biró -luego expulsado del directorio de Aerolíneas Argentinas-. APLA presentó en la justicia del trabajo un amparo en el que solicitó la inconstitucionalidad de los dos decretos que fijaron como esencial el servicio de aeronavegación.

En su demanda, los abogados de APLA señalaron que la medida limita el derecho a huelga que tienen todos los trabajadores garantizado por la Constitución Nacional y que decretar una actividad como esencial se debe hacer por ley. El gremio también señaló entre sus argumentos que en el conflicto con el gobierno se aplicaron procedimientos obligatorios de conciliación, por lo que el Estado Nacional tiene mecanismos para intervenir ante un conflicto, y que es discriminatorio apartar al transporte aéreo del derecho de huelga. Y solicitaron una medida cautelar que suspende los decretos hasta que se resuelva el pedido de inconstitucionalidad.

El gobierno de Milei contestó la demanda y le solicitó a la justicia que la rechace. Explicó que los decretos no prohíben el derecho de huelga sino que lo reglamentan para “evitar abusos de derecho, el cercenamiento de los derechos de los restantes ciudadanos, los daños irreversibles que pueden producir a la salud, la seguridad, a la vida y a los derechos de otras personas que merecen el mismo respeto a su dignidad”.

El juez del trabajo de primera instancia Ricardo Hierrezuelo avaló la postura del gremio y dictó una medida cautelar que suspendió por tres meses la vigencia de los decretos. Ahora debe resolver el reclamo de fondo, que es la constitucionalidad o no de la medida que tomó el gobierno.

El Poder Ejecutivo apeló y la medida cautelar llegó a la Cámara del Trabajo. En su resolución, los camaristas Perugini y Cañal ratificaron que los decretos pueden afectar el derecho a huelga de los trabajadores de los gremios. También que la declaración de servicio esencial está en discusión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Eso es porque la misma medida había tomado el gobierno en el capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia 70. Pero ese capítulo fue suspendido por la propia Cámara del Trabajo en distintos fallos que están apelados en la Corte Suprema.

Así los jueces mantuvieron la suspensión por tres meses de los decretos. Pero aclararon: “No soslayo los intereses de orden general en los que el Estado Nacional pretende sostener la justificación de sus actos, básicamente vinculados a los cuestionables efectos que medidas adoptadas sin mayor responsabilidad podrían ocasionar a los derechos e intereses de terceros, fundamentalmente los usuarios del servicio de aeronavegación comercial”.

En esa línea, entendieron que es “pertinente limitar los alcances de la suspensión cautelar dispuesta estableciendo la vigencia provisional de la obligación de preavisar la adopción de las medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial”. Los jueces explicaron que eso es “acorde a la naturaleza del interés público comprometido en un servicio que podría ser considerado de ‘importancia trascendental’ y que no contradice los estándares fijados en los precedentes del Comité de Libertad Sindical de la OIT en la materia”.

La medida solo rige para APLA y sus afiliados ya que así se estableció en primera instancia y lo ratificó la Cámara. Otros gremios, que no iniciaron causas judiciales, tienen la vigencia plena de los decretos.

 

 

* Para www.infobae.com

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