




En los autos "C. M. A. c/OSPADEP y otros s/ amparo ley 16.986", la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó la cobertura de stretching, yoga y masoterapia reclamados por una mujer que padece espondilolistesis por no ser considerados procesos clínicos.
La mujer hizo extensiva la demanda al Estado para que se le provea el tratamiento de rehabilitación integral que le fue prescripto en razón de las patologías que ella padece. Solicitó un tratamiento integral que consiste en sesiones de fisiatría y rehabilitación a través del ejercicio en forma diaria de lunes a sábado.
En esa línea, los miembros del Tribunal añadieron que dichas actividades no forman parte del ámbito de la medicina, sino de los hábitos de vida de las personas en general.
Los magistrados resaltaron que los ejercicios señalados por la demandante, además de no estar a cargo de profesionales calificados, no son prácticas terapéuticas ni de rehabilitación incluidas en los protocolos de patologías de columna. Agregaron que tampoco están contempladas en el Programa Médico Obligatorio, en la ley 24.901 ni en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
"La discrecionalidad que el médico utilice para definir el tratamiento que considere adecuado para tratar la enfermedad del paciente no es absoluta y debe hallar límite en la razonabilidad, en parámetros objetivables basados en evidencia científica, los cuales brillan por su ausencia en el presente caso”, señalaron los camaristas.
Los jueces rechazaron el pedido por considerar que el ejercicio diario, stretching, yoga y masoterapia no pueden ser incluidos en el ámbito científico ni considerados como un procedimiento curativo o clínico.
Finalmente, los miembros de la Cámara resolvieron rechazar la demanda de la mujer y expresaron que, más allá de los beneficios del ejercicio en sus distintas formas, "no pueden ser considerados tratamientos estrictamente médicos” y, por lo tanto, no se puede obligar a las obras sociales a cubrirlos.
Con información de www.diariojudicial.com



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