


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha desde este lunes el programa Compre sin IVA que prevé un reintegro del impuesto con un tope de $18.800.
El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. No se requerirá la realización de ningún trámite para percibirlo.
El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, afirmó que "con este programa, llegamos a jubilados, pensionados, personas con AUH, pensiones no contributivas, monotributistas puros”.
“Para ponerlo en marcha, empezamos fuerte, con tarjeta de débito y transferencia, esta semana nos reuniremos con la billetera virtual con la condición de que se use la cuenta sueldo. Además, todos los comercios tendrán que dar los tickets, queremos hacer un sistema transparente, premiando al beneficiario y a los comercios", dijo Castagneto en declaraciones a radio Splendid.
Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.
El beneficio aplica a todos los trabajadores que perciban salarios menores o de hasta $708.000:
-Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
-Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
-Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
-Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
-Personal de Casas Particulares.
-Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Comercios
Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.
Personas excluidas
Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Trabajadores autónomos.
Según fuentes de AFIP, alrededor de 20 millones de personas podrán obtener el beneficio sobre la compra alimentos y productos de higiene personal, sin necesidad de hacer ningún trámite.
Fuente: Cadena3








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