


En los autos "Lemus Marcelo Enrique c/ Western Union Financial Services Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Western Union porque una persona no autorizada retiró todo el dinero de la cuenta de un cliente.
El demandante relató que le entregó a la empresa u$s 6.800 para que fuera retirada por su hijo en la ciudad de Atenas, Grecia y que luego serían convertidos en libras esterlinas porque el joven viajaría a Londres. Días después del depósito chequeó por internet el estado de la cuenta y figuraba que el dinero había sido retirado, lo que no era posible ya que su hijo aún no había salido del país.
En esa línea, los miembros del Tribunal resaltaron que quedó en manos de Western Union demostrar las circunstancias fácticas o jurídicas sobre las que estructurara su defensa, como lo es, que el agente allí representante cumplió con los recaudos de seguridad, pero no pudo.
"Las modernas tendencias probatorias han aceptado que ambas partes deben contribuir a conformar el plexo probatorio, y coloca la carga de la acreditación sobre la parte que está en mejores condiciones de hacerlo, superándose el sistema de las reglas clásicas absolutas – estáticas- en la materia, poniéndose en cabeza del litigante que se encuentra en mejores condiciones para producirla", expresaron los magistrados.
Los camaristas concluyeron que, después de analizar todas las pruebas ofrecidas, "el eventual pago a un sujeto diferente del autorizado permite razonar que, en tal caso, no fueron cumplidas adecuadamente las medidas de seguridad elementales que resultan exigibles a un comerciante especializado en el envío y entrega de dinero".
Para los jueces la empresa incumplió con la obligación de entregar los fondos al autorizado y, pese a sus argumentos, no pudo demostrar los controles que efectuó el operador representante en Grecia antes de proceder a la entrega del dinero.
Finalmente, la compañía fue condenada a abonarle al demandante el reintegro total del depósito que realizó más 1.895 dólares en concepto de indemnización.
Con información de www.diariojudicial.com





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