
En los autos "P. D. S. M. Y. c/ Urbanizaciones del Pilar S.A. y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una empresa constructora que vendió un inmueble que no se construyó pese a que el demandante pagó casi todo el precio que habían convenido por un departamento.

Los jueces explicaron que el Presidente de la sociedad anónima constructora y vendedora de un inmueble es responsable frente al adquirente de una unidad que no se construyó pese a que el precio convenido fue pagado casi en su totalidad ya que el régimen de la personalidad jurídica no puede utilizarse en contra de los intereses superiores de la sociedad ni de los derechos de terceros.
Los magistrados ajustaron su resolución a la Ley 24.240 que condena al proveedor que transgreden el deber de trato digno al consumidor o usuario, colocándolo en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Asimismo, dicha norma "debe interpretarse a la luz del art. 42 de la CN., en el caso, en cuanto a la protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz, libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno", resaltaron los miembros de la Cámara.
La empresa constructora deberá abonar una multa en concepto de daño punitivo al adquirente por realizar una práctica abusiva por el incumplimiento en la construcción y entrega del inmueble ofrecido como ‘listo para escriturar y habitar con entrega llave en mano’.
Finalmente, los camaristas condenaron al presidente de la empresa constructora a abonarle al damnificado la suma de $243.468, en concepto de pérdida de chance y como un equivalente a la suma en dólares que pagó en su momento por el departamento que nunca recibió.
Con información de www.diariojudicial.com


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