


La Cámara Civil fijó una nueva cuota alimentaria a favor de una menor, a pesar de que sólo habían pasados unos meses de celebrado el acuerdo entre los progenitores, al entender que el “tiempo que insumió la tramitación permite suponer que las necesidades de la hija se han incrementado”.
Según surge de los antecedentes de la causa, las partes acordaron como alimentos definitivos a favor de la niña y a cargo del padre, el total de la cuota mensual y matrícula del establecimiento educativo al que concurre, así como el gasto del uniforme y útiles al inicio del ciclo lectivo y el gasto extraordinario de una de las actividades extraprogramáticas que realiza en el colegio durante el año.
En dicho acuerdo se previó que cualquier incremento que se produzca en los rubros asumidas, serían absorbidos por el alimentante.
En los autos “C., S. C. y otro c/ N., G. A. s/Alimentos: Modificación”, los jueces señalaron que con la mayor edad “se presume el incremento de los gastos de educación, vestimenta, salud y esparcimiento de los hijos, lo que se deriva entre muchas otras cosas del incremento de actividades que hacen a la vida de relación”.
“De ahí que la variación en los gastos que hacen al sostenimiento de la menor -los que caben presumirse en atención a la mayor edad y el aumento del costo de vida que son de público y notorio conocimiento- justifican un razonable incremento de la cuota oportunamente acordada”.
De este modo, los camaristas advirtieron que “las actuaciones han sido iniciados a solo unos meses de celebrado el acuerdo”, pero concluyeron que “el tiempo que insumió su tramitación, permiten suponer que las necesidades de la hija de las partes –que hoy cuenta con quince años de edad- se han incrementado”.
Con información de www.diariojudicial.com




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