


La Justicia rechazó dictar una medida cautelar interina solicitada por las prepagas para que se autorice el aumento del 9,7 por ciento en las cuotas a sus afiliados. En tanto, se aceptó dar trámite a la causa, lo que crea una situación de diferimiento de la resolución judicial que por ahora no da la razón al grupo de empresas de medicina privada que acudieron a la justicia contra el Estado.
El juez Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials declaró la competencia del fuero para resolver en la causa iniciada por un grupo de prepagas contra el Estado Nacional. En medio de la discusión por integrar los tres sistemas de salud vigentes, que volvió al centro de la escena tras declaraciones de la vicepresidenta Cristina de Kirchner y de la ministra de salud Carla Vizzotti, empresas de medicina prepaga se presentaron el 16 de junio pasado ante la Justicia para pedir el dictado de una “medida cautelar autónoma” que habilite un aumento urgente del 9,77% en sus cuotas.
La presentación se radicó ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y quedó en manos del juez Cayssials. Fue firmada por abogados de 15 empresas, lideradas por Swiss Medical.
Las prepagas solicitaron de manera "urgente" el dictado de "una medida cautelar autónoma" consistente "en que se autorice un aumento del 9,77% sobre el valor actual de las cuotas" de las empresas.
Qué resolvió por ahora el juez: “En atención a que la presente causa fue iniciada como medida cautelar autónoma, requiérase a la demandada (el ministerio de Salud) que en el término de 5 días produzca el informe”, que establece la ley.
Qué dice ese artículo Informe previo.
1. Solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.
Con la presentación del informe, la parte demandada podrá expedirse acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañará las constancias documentales que considere pertinentes.
“Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción”. De esta manera y recurriendo a este artículo en el cual el Estado deberá responder en este informe por qué no aplicaría el reclamo de medida cautelar de índole patrimonial que postularon las empresas de medicina privada.
Así, el juez rechazó dictar esa medida interina solicitada. Lo argumentó de la siguiente manera: “Toda vez que en la presentación de fecha 17/6/21, se solicita el dictado de una medida cautelar interina que coincide con el objeto de la medida precautoria requerida en autos -en tanto se pretende que hasta tanto se presente el informe ordenado en el punto que antecede se autorice a las actoras a realizar el aumento de 9,77%- corresponde proceder a su rechazo, sin más”, dice el fallo.
En sí podría leerse como un rechazo al primer punto de la pretensión de las empresas que solicitaban que “dicho aumento se solicita sea autorizado (i) de manera interina; (ii) mientras dure el proceso administrativo y/o judicial; (iii) con carácter provisional; y (iv) a cuenta del futuro aumento que corresponderá otorgar conforme lo que resulte de la resolución del reclamo impropio interpuesto y el aumento adicional solicitado”.
* Para www.ambito.com








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