La Corte restableció el mínimo penal para el abigeato agravado

JUDICIALES02 de noviembre de 2026Ricardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que había declarado inconstitucional el mínimo de pena previsto para el delito de abigeato agravado. La decisión alcanzó a dos personas condenadas por ese delito y por otros hechos vinculados con la portación de un arma de fuego y la caza de animales de la fauna silvestre.

El caso, identificado como “Luna, Nicolás y Marmisola, Nazareno en legajo N° 109108/5 (Reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal”, llegó al máximo tribunal a partir de un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal de La Pampa.

Los acusados habían sido condenados como coautores de abigeato agravado, al haberse cometido bajo las condiciones previstas para el robo, además de portación de arma de fuego de uso civil sin autorización y caza de animales de la fauna silvestre. Los delitos fueron considerados en concurso real.

La legislación aplicable establece para el abigeato agravado un mínimo de cuatro años de prisión efectiva. Sin embargo, la Sala B del Superior Tribunal provincial había reducido la escala legal y fijado para ambos imputados una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación para cazar.

Para apartarse del mínimo establecido por la ley, el tribunal pampeano había considerado las características de los hechos, las condiciones personales de los acusados, la ausencia de antecedentes y el tiempo transcurrido desde los acontecimientos. A partir de esos elementos, entendió que una pena de cumplimiento efectivo resultaba desproporcionada y afectaba los principios de culpabilidad y resocialización.

La Corte, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y en coincidencia con el dictamen del Procurador General de la Nación interino, dejó sin efecto ese criterio.

El máximo tribunal recordó que corresponde al Poder Legislativo establecer las escalas penales dentro del diseño de la política criminal. En ese marco, sostuvo que los jueces no pueden apartarse de las penas fijadas por el legislador por considerar que resultan injustas o desacertadas.

La Corte también señaló que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal constituye una medida de extrema gravedad y debe ser utilizada como última instancia del orden jurídico. Según los jueces, el control judicial sobre las penas solo puede avanzar en situaciones excepcionales en las que exista una desproporción manifiesta e inconciliable entre el delito cometido y la intensidad de la sanción.

Además, el tribunal consideró que la decisión provincial contrariaba el objetivo de la Ley 25.890, mediante la cual se modificó el Código Penal para reforzar la protección del sector productivo y establecer un tratamiento específico para el abigeato agravado.

En ese contexto, la Corte concluyó que el principio de separación de poderes impedía a los jueces prescindir de las disposiciones legales aplicables al caso sobre la base de valoraciones particulares acerca de su conveniencia o justicia.

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