
El Consejo del Salario fijó aumentos escalonados del mínimo hasta agosto de 2026
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- El Consejo del Salario fijó aumentos mensuales hasta agosto de 2026.
- En marzo el SMVM alcanzará los $352.400 y en agosto llegará a $376.600.
- La actualización se definió tras el fracaso de la negociación entre gremios y empresarios.
- El nuevo piso salarial modifica los montos de la Prestación por Desempleo.
- También impacta en Becas Progresar y otras asignaciones sociales.
- El SMVM continúa siendo una referencia clave para paritarias y políticas sociales.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil estableció una nueva escala de actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá en todo el país hasta agosto de 2026. La decisión quedó plasmada en la Resolución 9/2025, firmada por la presidenta alterna del organismo, Claudia Silvana Testa, luego de que fracasaran las negociaciones entre los representantes sindicales y las cámaras empresarias.
La medida fija incrementos mensuales y progresivos que llevarán el salario mínimo a $352.400 en marzo y a $376.600 en agosto de 2026. En enero de ese año, el piso salarial había sido establecido en $341.000, mientras que en febrero ascenderá a $346.800. La actualización continuará con los siguientes valores: $357.800 en abril; $363.000 en mayo; $367.800 en junio; $372.400 en julio; y el mencionado monto de $376.600 en agosto.
También se dispuso la adecuación del valor horario para los trabajadores jornalizados, que acompañará la suba mensual hasta alcanzar los $1.883 por hora en agosto de 2026. De esta manera, el Consejo avanzó de forma unilateral en la definición de la nueva escala ante la falta de consenso entre las partes.
El Salario Mínimo no solo impacta en los trabajadores que lo perciben directamente, sino que funciona como referencia para múltiples variables del sistema laboral y de protección social. Entre ellas se encuentra la Prestación por Desempleo, cuyos montos se ajustan en función del nuevo piso salarial.
En febrero de 2026, el tope mínimo de la prestación será de $170.500 y el máximo de $341.000, dado que se liquidan las cuotas correspondientes al mes anterior. En marzo, con la actualización del SMVM, esos valores se modificarán a $173.400 como mínimo y $346.800 como máximo. El cálculo general de la prestación equivale al 75% del mejor sueldo percibido en los últimos seis meses previos al despido, aunque siempre dentro de los límites que fija la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Durante el período de cobro del beneficio, los trabajadores acceden al régimen de asignaciones familiares y mantienen la cobertura de obra social y otros beneficios vinculados al sistema formal. No perciben, en cambio, la Asignación Universal por Hijo ni la asignación por embarazo. La duración del subsidio depende de la cantidad de aportes realizados: quienes acreditan entre 6 y 11 meses reciben dos cuotas; entre 12 y 23 meses, cuatro; entre 24 y 35 meses, ocho; y con 36 meses o más, hasta un máximo de 12 cuotas.
El nuevo salario mínimo también incide en programas como las Becas Progresar, cuyo requisito establece que el ingreso familiar no supere tres veces el SMVM. Cada actualización redefine, por lo tanto, el universo de potenciales beneficiarios. Asimismo, diversas asignaciones y planes sociales utilizan este indicador como parámetro para fijar montos y condiciones de acceso.
En el plano laboral, aunque el salario mínimo no determina automáticamente los sueldos de todos los convenios colectivos, sí opera como referencia en negociaciones paritarias, especialmente en sectores con remuneraciones más bajas o en situaciones de informalidad.
Con esta resolución, el Consejo del Salario busca establecer una pauta previsible de actualización en un contexto de inflación y desacuerdos entre sindicatos y empleadores. La decisión impactará de manera directa e indirecta en millones de trabajadores y beneficiarios de programas sociales, consolidando al SMVM como una variable central en la estructura económica y social del país.




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