
La Corte Suprema aún no fija cómo deben calcularse las indemnizaciones laborales: miles de juicios a la espera de una definición clave
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior



- La Corte Suprema aún no definió cómo deben calcularse los intereses e indemnizaciones en juicios laborales, generando incertidumbre en miles de causas.
- Emitió fallos (casos Oliva, Fontaine y Lacuadra) rechazando métodos de actualización usados por la Cámara Nacional del Trabajo por considerarlos excesivos e inconstitucionales.
- La Corte desautorizó el uso de intereses compuestos y ajustes por CER o inflación, pero no fijó aún una fórmula clara.
- A pesar de esto, la Cámara sigue aplicando sus propios criterios, lo que mantiene el tema en un limbo judicial.
- Un fallo definitivo de la Corte será clave para trabajadores, empresas y la previsibilidad del sistema laboral.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene pendiente resolver un tema que mantiene en vilo al mundo laboral y empresarial: cómo deben calcularse los intereses y la actualización de las indemnizaciones en juicios por despidos y accidentes de trabajo. Aunque el máximo tribunal ya marcó qué métodos son inconstitucionales, todavía no fijó una fórmula definitiva, lo que genera incertidumbre en miles de causas abiertas.
Desde principios de 2024, la Corte fue emitiendo fallos que desautorizaron los mecanismos de actualización utilizados por la Cámara Nacional del Trabajo, por considerarlos desmedidos y contrarios al Código Civil y Comercial. Sin embargo, las sentencias no establecieron un criterio concreto que unifique cómo deben ajustarse las deudas laborales.
Fallos clave: Oliva, Fontaine y Lacuadra
El primer pronunciamiento significativo fue el caso “Oliva” (29 de febrero), donde la Corte anuló un cálculo que capitalizaba intereses anualmente, transformando una indemnización original de 2 millones de pesos en una deuda de más de 165 millones, un aumento del 7.745%. La Corte consideró que semejante actualización generaba un “desequilibrio insostenible”.
Luego, en “Fontaine” (16 de mayo), la Corte aplicó el mismo criterio a un caso de accidente laboral, donde la deuda pasó de medio millón a casi 10 millones de pesos (incremento del 1.755%), cuestionando nuevamente el método de actualización utilizado por la Cámara.
El tercer caso, “Lacuadra” (13 de agosto), fue aún más contundente: la Corte rechazó una nueva fórmula que combinaba el índice CER con una tasa de interés, al considerar que el resultado —una deuda que saltó de 690 mil a 137 millones de pesos, un aumento del 19.822%— era “excesivo e inconstitucional”.
En todos estos fallos, el tribunal enfatizó que las deudas laborales no deben actualizarse con intereses compuestos ni con índices de inflación como el CER, sino mediante tasas oficiales de interés, aunque todavía no precisó cuál debe ser el método exacto.
La Cámara insiste en sus propios criterios
A pesar de estos antecedentes, las salas de la Cámara Nacional del Trabajo continuaron aplicando sus propias fórmulas de actualización, utilizando combinaciones de índices como el IPC, el RIPTE o el CER con tasas de interés del 3% al 6% anual. Algunas salas incluso declararon inconstitucional el artículo 7 de la Ley de Convertibilidad que prohíbe la actualización de deudas en dinero, mientras otras apelaron al DNU 70/2023, aunque este permanece suspendido en su capítulo laboral.
Este desacuerdo entre la Corte y la Cámara mantiene el tema en un limbo judicial. Si bien las sentencias del máximo tribunal desactivaron algunos mecanismos, la falta de un criterio uniforme alimenta la disparidad de criterios en los tribunales inferiores.
Un fallo que impactará en miles de juicios
La definición de la Corte será clave no solo para miles de trabajadores que esperan cobrar indemnizaciones, sino también para las empresas, que necesitan previsibilidad financiera ante posibles demandas laborales.
Desde el fallo “Levinas”, todas las causas laborales resueltas después del 27 de diciembre de 2024 deberán pasar antes por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires antes de llegar a la Corte Suprema, aunque la última palabra seguirá estando en manos del máximo tribunal nacional.
El sector judicial, laboral y empresario espera con atención el fallo definitivo, que podría llegar en alguno de los próximos acuerdos plenarios de la Corte. La decisión no solo pondrá fin a la incertidumbre, sino que también será determinante para el futuro del sistema laboral argentino.








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