



Una nueva presentación judicial pone el foco en el rol de Facebook como “editor” de contenidos y denuncia actos de censura por parte de la red social más famosa. Se trata de una demanda interpuesta por la filósofa Julieta Arosteguy, que denunció en tribunales el bloqueo de su cuenta por su militancia en favor de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
La Cámara Civil y Comercial Federal ya tomó intervención en el caso, y determinó la competencia del fuero para tramitar la causa “Arosteguy, Julieta c/ Facebook Argentina SRL s/ medida autosatisfactiva”, al resolver una contienda con la Justicia Nacional en lo Civil.
Según surge del fallo, Arosteguy, titular de una cuenta a la que Facebook bloqueó por treinta días, promovió la medida autosatisfactiva a fin de que la empresa “cese en la práctica abusiva de censura respecto de ciertos contenidos publicados en ejercicio de la libertad de expresión, los restituya”y “levante las sanciones aplicadas”.
Además, pidió que la red social se abstenga en el futuro de concretar “acciones similares sin la previa demostración de la responsabilidad civil o penal resultante de los contenidos objetados”.
La filósofa, que demandó anteriormente a Facebook por censura por bloquear la cuenta de la actriz porno Maria Riot por subir a su perfil fotos de una sesión artística con trabajadores sexuales, y también por bloquear el perfil de la periodista Liliana Daunes por la cobertura que hizo por la Marcha del Orgullo LGBTIQ en la Ciudad de Buenos Aires en octubre de 2017, denunció un acto de censura por su militancia.
En su presentación, explicó que Facebook “repetidamente restringe su libre expresión, en particular en lo relacionado con su militancia por la legalización del aborto y los derechos sexuales de las mujeres”.
Tras no haber acuerdo por qué fuero debía intervenir, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, Alzada del magistrado que previno, resolvió que el expediente se quede en la Justicia Federal.
Con votos de los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, y tras analizar la pretensión incoada “se vincula con el ejercicio de la libertad de expresión a través de Internet, medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza interjurisdiccional”, el Tribunal de Apelaciones concluyó que corresponde intervenir al fuero de excepción.
Con información de www.diariojudicial.com



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