


En los autos “G., F. T. c/ P. S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios", la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una empresa que tiene a su cargo la explotación de un local bailable por los daños que sufrió un joven quien recibió una trompada dentro del lugar.
El hecho ocurrió en septiembre de 2011, cuando el demandante concurrió con unos amigos al local bailable, ubicado en el barrio porteño de Recoleta. Según consta en la causa, cuando se encontraba parado en la pista, un hombre desconocido, sin motivo alguno, le propinó un golpe de puño a la altura del pómulo derecho, dándose a la fuga.
El joven aseveró que personal de seguridad del local retiró a la persona que lo golpeó y que luego del hecho, salió del lugar por sus propios medios junto a uno de sus amigos.
La demandada se quejó por la atribución de responsabilidad a su parte. Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó los agravios y confirmó la responsabilidad de la empresa.
Los jueces destacaron que la empresa demandada "tiene a su cargo la explotación de un local bailable", y advirtieron que “tiene la obligación de mantener un servicio de vigilancia que tenga por objeto el cuidado de las personas que concurren al lugar”. Así resaltaron que “debía velar por la seguridad e integridad de sus clientes”, quienes “acuden al local bailable a divertirse”.
En el caso, los vocales recordaron los testimonios de la causa penal donde surge que hubo “un altercado con un grupo de personas en un costado de la pista de baile”. A su turno, un testigo manifestó que el demandante “estaba en el suelo, cuando quiso ver que pasaba, vio que la seguridad del boliche sacaba a una persona por haberle pegado a su amigo”.
“Es claro que se produjo una pelea dentro del local en donde el reclamante resultó herido”, indicó el fallo y confirmó la posición sostenida en la sentencia de grado, en cuanto a que el accionante sufrió un daño dentro de ese espacio la madrugada y, en consecuencia, la responsabilidad de la demandada.
CON INFORMACIÓN DE DIARIOJUDICIAL.COM





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