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Fallo condenatorio por mal uso periodístico de la imagen del hogar

JUDICIALES 22/10/2023 Ricardo ZIMERMAN Ricardo ZIMERMAN
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En los autos "P. J. D. c/ Editorial Diario La Capital s/ daños y perjuicios", el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario condenó a un diario local por el uso indebido de la imagen de la vivienda de un vecino en una nota periodística sobre explotación sexual. 

El denunciante detalló que el diario utilizó la imagen de su casa para ilustrar una nota que se tituló "Allanan una casa por explotación sexual" y promovió una demanda por daños y perjuicios por el impacto que un error así provoca en la comunidad de vecinos.

En esa línea, los magistrados explicaron que más allá que no se encuentra visible en la fotografía el número catastral de la vivienda, no significa que sea identificable en el sitio donde habita el actor por las personas que frecuentan la zona.

"La armonización entre la libertad de prensa y el derecho al honor requiere que se compatibilice su ejercicio para evitar el abuso de derecho que el ordenamiento jurídico no puede tutelar", sostuvieron los titulares del juzgado.

Los magistrados santafesinos señalaron que, si bien la libertad de prensa es uno de los pilares de la democracia, se debe evaluar en cada caso concreto las circunstancias particulares que no pueden causar daño al honor de las personas cuando no se trata de la difusión de una noticia o fuente de información, sino de una imagen montada cual recurso propagandístico para impactar en la opinión pública.

La nota en cuestión relató la detención de un hombre, de unos 69 años, por explotación sexual y residía a unos 50 metros de la vivienda del denunciante.

Por todo lo expuesto, el diario deberá abonarle al damnificado la suma de $15.000, en concepto de daño moral.

Los jueces admitieron la demanda porque en la nota no se utiliza el modo potencial en los verbos y se efectúan consideraciones asertivas y, si bien no consta el nombre del actor, la identificación de su persona se hace a través de la calidad de dueño de la vivienda que obra en la fotografía que encabeza la nota.

 

 

Con información de www.diariojudicial.com

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