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Atención monotributistas: en cuántas cuotas puede financiarse la diferencia en la recategorización

ECONOMÍA 06/06/2021 Agencia de Noticias del Interior
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Los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto en la ley 27.618.

La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1° de julio en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El monto mínimo a saldar en cada cuota es de 500 pesos.

La AFIP realizó el proceso de categorización, por única vez, de todos los monotributistas previsto por la ley 27.618.

El procedimiento hecho a partir de la actualización de los valores y escalas permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de 2021.

Los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en la página y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive. 

La Resolución General 5003 de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, que surgieron en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría.

Financiación en cuotas

El plan de facilidades de pago permanente de la AFIP ofrece a los monotributistas la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500). Asimismo, aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

La diferencia que deben saldar los monotributistas se debe a que la legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan una vez al año, en enero. La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. Los monotributistas deben recategorizarse de forma obligatoria dos veces al año: en enero y en julio.

La normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. Sin embargo, la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020. Por eso, en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo. De esta forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero con valores y escalas que no habían sido actualizadas.

La ley que creó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes sancionada en abril de 2021 subsanó esos problemas al instrumentar nuevamente la movilidad y contemplar, por única vez, una categorización que se realizó a partir de la información disponible en la AFIP sobre la facturación de cada contribuyente. Esa medida permite facturar más y al mismo tiempo actualiza los montos de las obligaciones que fundamentalmente financian la seguridad social y el sistema de salud.

Una a una, todas las preguntas sobre la recategorización

- Qué parámetros usó la AFIP para la recategorización

Aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo y, de esta manera, asigna una nueva categoría a cada contribuyente. La Ley 27.618, aprobada por el Congreso, estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización. Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio. Las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

- ¿Qué deben hacer los contribuyentes?

Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.

- ¿Qué sucede se pagaron las obligaciones correspondientes a meses anteriores con los valores vigentes en 2020?

La AFIP le informa la diferencia acumulada para todo el período. Es decir, un contribuyente que estaba categorizado en la A en 2020 abonaba $ 1955,68. Ahora con nueva tabla deberá abonar $ 2646,22. Si permanece en la misma categoría la diferencia a pagar por cada mes es de $ 690,54 que suman un total de $ 3452,7 por los 5 meses.

- ¿Cómo se puede cancelar esa diferencia?

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán pagarse de las siguientes maneras:

- Por transferencia electrónica de fondos.

- Por pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal. 

- ¿Puede pagarse en cuotas?

Sí, para facilitar el pago y reducir el impacto financiero, se definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio.

- ¿Hay un plazo límite para abonar las diferencias?

Se podrán ingresar a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

-¿Se cobran intereses por los meses impagos o pagos fuera de término?

No, no se cobrarán intereses por el período enero a mayo.

-¿Cuándo y cómo se puede visualizar la diferencia en caso de tener un saldo deudor?

Los contribuyentes podrán consultar desde el 1º de julio de 2021 en el portal "Monotributo" seleccionando la opción "Estado de cuenta" o ingresando al servicio denominado "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", accediendo con Clave Fiscal.

- ¿Cuándo es el vencimiento de la cuota de junio?

Excepcionalmente el vencimiento de la cuota de junio es el 25/6.

 

 

Con información de www.iprofesional.com

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