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El desequilibrado Consejo de la Magistratura

La “grieta” que se posa sobre la Argentina vuelve a mostrar su rostro: la ausencia del equilibrio y la falta de mesura en la justicia.

OPINIÓN 03/04/2021 Pablo Hunger*
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A las claras se evidencia que la cuestión del “equilibrio”, fundamental para garantizar la independencia judicial, todavía no resulta primordial; por lo menos, en este caso, no para el juez federal Martín Cormick. La controversia sobre la constitucionalidad de la Ley 26.080, prolongada por el silencio de la Corte Suprema de Justicia al no emitir opinión sobre el fallo dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, presentó otra arista que permite trazar un paralelismo con la cuestión de fondo vinculada a la representación de los diversos estamentos en el Plenario del Consejo de la Magistratura tanto como en el seno de sus  comisiones.

La modificatoria de la Ley 24.937 alteró la conformación de la comisiones estableciendo una composición que marginó al estamento de los abogados, excluyéndolos de la respectiva Comisión de Selección y Escuela Judicial; un radical cambio de situación que originalmente lo dotó con la mayor cantidad de representantes – cuatro abogados, tres jueces, dos diputados, dos académico/científicos y el un representante del Poder Ejecutivo- derivó en su extinción de aquél ámbito de discusión que da inicio a la cobertura de las vacantes suscitadas y asimismo debe imprimirle una constante mejora al procedimiento en particular y a la totalidad del cuerpo de magistrados en general.

El argumento utilizado ya fracasó: la reserva de tal decisión al ámbito parlamentario, por lo tanto desestimatoria de la petición de inconstitucionalidad, es la misma que permitió que la mayoría absoluta construida en el año 2006 por el oficialismo de turno, movilizada por un único interés político-partidario, se otorgara un poder hegemónico que obstaculizó la confección de ternas y/o la apertura de los procedimientos de remoción, concluyendo en un Consejo de la Magistratura menos eficaz y más lejano a la misión por la que debe velar. En otros términos, el gobierno se acercó a la posibilidad de designar jueces afines tanto como a premiar a magistrados dispuestos a mirar “para otro lado”. 

En este caso, la puja se da entre la corporación judicial y el estamento abogadil: los jueces, al igual que la representación oficialista, cuentan con tres miembros de los cinco estantes. Entendiendo que la petición invocada por Sánchez Herrero y Mas Velez alteraría el equilibrio de la comisión, produciendo una reducción en la presencia judicial, Cormick optó por rechazar la demanda alegando que el equilibrio debe posarse sobre el plenario y no necesariamente sobre las diversas comisiones. En vez de propiciar una profundización del equilibrio en las citadas comisiones de Administración y Financiera, y Reglamentación, eligió profundizar el desequilibrio en la de Selección y Escuela Judicial. 

Catorce años han pasado de la sanción de la Ley 26.80. La “grieta” que se posa sobre la Argentina vuelve a mostrar su rostro: la ausencia del equilibrio y la falta de mesura impiden hallar una posición intermedia que disuelva a la corporación judicial sin padecer a la politización de la justicia. El aporte de la cosmovisión de los abogados litigantes no debería estar al margen de los mecanismos que evalúan a los candidatos a convertirse en magistrados. A fin de cuentas, nada sorprende…

 

 

* Para www.letrap.com.ar

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