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Monotributo: qué cambia para los contribuyentes con el proyecto que se votó en Diputados

El proyecto busca sacar al esquema del congelamiento en el que quedó este año por decisiones del Gobierno y, además, disponer medidas para aliviar el efecto económico del salto al régimen general

ECONOMÍA 28/03/2021 Silvia Stang
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La iniciativa referida al monotributo que se votó en Diputados y que ahora deberá ser considerada en el Senado contempla dos grandes temas. Uno de ellos es la actualización de los montos de la facturación máxima permitida para estar en el sistema simplificado y en cada una de las categorías, y también de los aportes a cargo del contribuyente; ese reajuste debió haberse hecho en enero, como ocurre cada año desde 2018, pero esta vez eso no ocurrió, perjudicando en muchos casos a monotributistas, como consecuencia de decisiones políticas tomadas por el Gobierno. El otro aspecto es un alivio al impacto económico que significa tener que ir del monotributo al sistema impositivo general, más oneroso y más burocrático.

Según los parámetros fijados para todo 2020, que todavía están vigentes al día de hoy, el monotributo admite a quienes tienen ingresos anuales de hasta $1.739.493,79 si prestan servicios, y de hasta $2.609.240,69 si se dedican al comercio. Si se aprueba el proyecto de ley que ahora se debate y que el Poder Ejecutivo envió al Congreso el 31 de diciembre pasado, para todo este año las cifras pasarán a $2.353.535,1 y a $3.530.302,65, tras aumentar 35,3%. Ese porcentaje equivale a la suba que tuvo el año pasado el haber jubilatorio mínimo del sistema previsional nacional. Y es el índice incluido en la propuesta legislativa, para ser usado como regla excepcional para 2021, ante la situación generada por la falta de vigencia, en 2020, de una fórmula de actualización de los ingresos previsionales. Desde hace tres años, los montos del esquema del monotributo se reajustan cada enero según la movilidad jubilatoria del año previo.

 
El reajuste de las categorías deberá regir para todo 2021, es decir, desde enero pasado, con lo cual la AFIP establecería luego las reglamentaciones correspondientes para que pueda corregirse, eventualmente, la situación de cada contribuyente en el régimen. Pese a la desactualización de la tabla, el organismo de recaudación impositiva mantuvo vigente en enero pasado la obligación de cumplir con el trámite de recategorización, previsto para el primer y para el séptimo mes de cada año.

Otro aspecto del proyecto de ley tiene que ver con aliviar los efectos de tener que pasar al régimen impositivo general, que requiere la inscripción en IVA, Ganancias y el pago del aporte previsional como trabajador autónomo. El texto prevé diferentes medidas, algunas de ellas para quienes se hayan excedido de la facturación máxima del monotributo a partir de octubre de 2019; en ese mes se había dispuesto la suspensión de los controles sistémicos de la AFIP para determinar exclusiones de oficio del régimen simplificado, una medida que luego se mantuvo y se fue prorrogando por la pandemia.

Para quienes se hayan excedido del tope de facturación en no más de 25%, en caso de aprobarse la ley estará la posibilidad de quedarse en el monotributo, pagando unas sumas especiales vinculadas con el componente impositivo, con el previsional y con el de salud, y abonando la diferencia entre los aportes de la categoría más alta y los que efectivamente se hayan ingresado a partir del mes en el que se superó el límite de ingresos permitidos.

Otras medidas están planteadas para quienes se autoexcluyeron y se anotaron en el sistema de responsables inscriptos. En este caso, si se habían pasado en la facturación en no más de 25%, podrán volver al monotributo sin tener que esperar el plazo de 3 años dispuesto como norma general (si cumplen con los nuevos parámetros), o bien podrán quedarse en el régimen general con beneficios antes no previstos. Los que se fueron habiendo superado el 25% de la facturación tope no podrán volver, pero accederán a una reducción de la carga tributaria del régimen general.

Los que siguen en el monotributo y en algún momento de los últimos meses se excedieron de la facturación en más de 25%, deberán ir al régimen general y, si cumplen con una serie de condiciones, podrán aplicar créditos fiscales en el IVA y deducciones en Ganancias especiales para calcular sus obligaciones. Se prevén también medidas específicas para el cálculo de los impuestos a cargo de quienes queden excluidos durante este año.

Más allá de las disposiciones temporales, se busca establecer un procedimiento permanente para el traspaso de un régimen a otro, que incluye poder tomar como crédito fiscal, para determinar el monto a ingresar por IVA, el impuesto facturado en las compras hechas durante los 12 meses previos a la fecha de exclusión o renuncia, y poder deducir de Ganancias el monto de las compras asociadas a la actividad hechas en el mismo período, neto del IVA. El proyecto prevé una medida más para quienes comuniquen la exclusión y se den de alta en el régimen general en el mismo mes o en el mes siguiente al que se produzca el exceso de los parámetros del monotributo: para ellos regirá una reducción del saldo deudor del IVA de 50% en el primer año, de 30% en el segundo, y de 10% en el tercero.

Por Silvia Stang para La Nación

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