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La AFIP otorgó un plazo especial de pago para provincias en emergencia productiva

Abarca a contribuyentes que participen de la cadena de producción de cítricos.

ECONOMÍA 12/10/2019 Heretz Nivel
AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) declaró la emergenciapara la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, por lo que les otorgaron un plazo especial pago de las obligaciones y otros beneficios. La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este viernes, mediante la resolución general 4607/2019.

De esta manera, la presentación de las declaraciones juradas o el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas, excepto retenciones y percepciones, y de las correspondientes a contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 21 de junio de 2019 y 19 de junio de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término, siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2020.

En tanto, quedarán excluidas del plazo especial establecido por AFIP, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); las contribuciones al RENATRE y aquellas correspondientes al seguro colectivo de vida obligatorio.

Según manifiesta la administración federal, en consonancia con la resolución que oficializaron, consecuencia de la emergencia productiva, los contribuyentes que optaron por el pago mediante débito directo, ya sea en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.

“Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras, la dependencia interviniente de este Organismo respecto de los sujetos alcanzados por el beneficio implementado por la presente deberá solicitar la paralización del juicio y arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar”, manifiesta el texto oficial.

 

 

Con informaciópn de www.elintransigente.com

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