
El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros sin residencia permanente
POLÍTICA Agencia de Noticias del Interior

- Los extranjeros con residencia permanente mantienen el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones con los argentinos.
- Quienes no tengan residencia permanente deberán contar con seguro médico o afrontar el costo de las prestaciones que no sean emergencias.
- La Resolución 1066/2026 establece el procedimiento para aplicar el nuevo esquema en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.
- Las emergencias no podrán ser rechazadas por falta de residencia, seguro médico o pago previo.
- Paros cardíacos, ACV, infartos, traumatismos graves y otras situaciones críticas quedan expresamente comprendidas entre las atenciones exceptuadas.
- La normativa establece mecanismos para recuperar los costos tanto ante aseguradoras como directamente de los pacientes extranjeros cuando corresponda.
El Gobierno de Javier Milei reglamentó el nuevo esquema para la atención sanitaria de extranjeros que no cuentan con residencia permanente en la Argentina y concurren a establecimientos de salud administrados por el Estado nacional. La medida establece que, para las prestaciones que no constituyan una emergencia, deberán acreditar la existencia de un seguro de salud o afrontar previamente el costo de la atención.
La normativa quedó formalizada a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada por Mario Lugones y publicada en el Boletín Oficial. El texto reglamenta los cambios establecidos previamente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 sobre la Ley de Migraciones y fija un procedimiento específico para determinar quién debe pagar por las prestaciones sanitarias recibidas.
El nuevo esquema establece una diferencia central según la situación migratoria. Las personas extranjeras que tengan residencia permanente podrán utilizar el sistema público de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI correspondiente. En caso de extravío o renovación del documento, también se contempla la posibilidad de presentar temporalmente una constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
En cambio, quienes no tengan residencia permanente quedarán alcanzados por un mecanismo diferente para las atenciones que no sean consideradas de emergencia. En esos casos deberán presentar un seguro de salud con cobertura suficiente o realizar el pago correspondiente antes de recibir la prestación.
La reglamentación contempla además situaciones en las que el seguro presentado no cubra la totalidad del costo. En esos casos, el establecimiento sanitario podrá requerir el pago de la diferencia o establecer el mecanismo correspondiente para recuperar los gastos ocasionados por la atención.
El procedimiento administrativo establece dos vías diferenciadas para el recupero de los costos. Una estará destinada a gestionar el cobro ante las compañías aseguradoras cuando exista una cobertura vigente. La otra permitirá reclamar directamente al paciente extranjero cuando no cuente con seguro o cuando corresponda afrontar el costo de la prestación de manera particular.
El Gobierno presentó la modificación como parte de una política orientada a establecer mayores condiciones para el acceso de extranjeros no residentes al sistema sanitario nacional. El vocero presidencial, Adrián Ravier, sostuvo que con la entrada en vigencia del nuevo mecanismo “se terminó la salud gratis para los extranjeros”, en referencia a quienes no tienen residencia permanente.
Sin embargo, la normativa mantiene una excepción de carácter fundamental: las emergencias médicas no podrán ser rechazadas por razones migratorias, falta de seguro o ausencia de pago previo.
La resolución define como emergencia aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requieran una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible. Entre los ejemplos aparecen paros cardiorrespiratorios, accidentes cerebrovasculares, infartos, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis e intoxicaciones graves.
También quedan comprendidas determinadas emergencias obstétricas y pediátricas. En estos casos, una persona extranjera sin residencia permanente podrá recibir atención inmediata aun cuando no tenga cobertura médica ni haya efectuado un pago previo.
El nuevo procedimiento se aplica específicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y busca establecer criterios uniformes para determinar cuándo corresponde brindar atención sin cargo y cuándo debe recuperarse el costo de las prestaciones.
La medida introduce así un cambio en la relación entre el sistema sanitario público nacional y los extranjeros sin residencia permanente. Mientras las emergencias continúan garantizadas independientemente de la condición migratoria, las atenciones que no revistan ese carácter quedan sujetas a un esquema de cobertura o pago.



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