
Casación rechazó la domiciliaria y Lázaro Báez seguirá detenido en el penal de Ezeiza
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

- Casación rechazó por mayoría el pedido de prisión domiciliaria de Lázaro Báez.
- El empresario seguirá detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.
- La defensa alegó problemas de salud, edad avanzada y razones familiares.
- Los jueces consideraron que el penal cuenta con recursos médicos suficientes.
- No se acreditó riesgo vital ni desamparo de los menores involucrados.
- Borinsky votó en disidencia y avaló el arresto domiciliario.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que Lázaro Báez continuará cumpliendo su condena en una unidad penitenciaria y rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por su defensa. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Javier Carbajo y Ángela Ledesma, mientras que Mariano Borinsky se pronunció en disidencia a favor de conceder el beneficio. Con este fallo, quedó firme la orden de retirar al empresario del Hospital Penitenciario Central y alojarlo en un pabellón común del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.
Báez cumple una pena unificada de 15 años de prisión por las causas conocidas como “Vialidad” y “La Ruta del Dinero K”, en las que fue condenado por maniobras de corrupción y lavado de activos. A través de sus abogados, había solicitado continuar el cumplimiento de la pena bajo arresto domiciliario, argumentando un delicado estado de salud, su edad avanzada y la necesidad de asistir a su familia, en particular a su pareja, que atraviesa una enfermedad oncológica, y a los hijos menores de ella.
La defensa sostuvo que el empresario, de 69 años y próximo a cumplir 70, padece diabetes tipo II, hipertensión arterial, asma y antecedentes cardíacos, patologías que —según su planteo— se habrían visto agravadas durante su estadía en el hospital penitenciario debido a supuestas falencias en las condiciones de higiene y en la atención médica especializada. También remarcó la distancia de más de 2.700 kilómetros entre Ezeiza y su domicilio en Santa Cruz, lo que dificultaría el contacto regular con su entorno familiar.
Otro de los ejes del pedido estuvo centrado en la situación de los hijos menores de su pareja, de 12 y 14 años. Según la presentación, la ausencia de Báez habría generado un deterioro emocional en los niños y una sobrecarga para la madre, que debe afrontar su tratamiento médico. En ese marco, la defensa invocó el interés superior de los menores como fundamento adicional para justificar una excepción al régimen ordinario de ejecución de la pena.
El voto mayoritario de Casación desestimó estos argumentos. El juez Carbajo subrayó que los informes elaborados por especialistas del Cuerpo Médico Forense y del Servicio Penitenciario Federal concluyeron que el interno se encontraba hemodinámicamente estable y clínicamente compensado. Los peritos indicaron que las patologías detectadas pueden ser tratadas de manera adecuada dentro del ámbito carcelario, siempre que se respeten los controles periódicos y la medicación prescripta.
En la misma línea, el tribunal remarcó que el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza cuenta con la infraestructura, el personal y el equipamiento necesarios para atender cuadros de salud como los de Báez, incluyendo guardia médica permanente y disponibilidad de ambulancias para eventuales traslados de urgencia. Para la mayoría, la defensa no logró demostrar que la permanencia en prisión implique un riesgo cierto para la vida del condenado ni que exista una omisión del Estado en la provisión de atención sanitaria.
Respecto de los menores, Carbajo y Ledesma consideraron que no se verificó un estado de desamparo que habilite una excepción. Evaluaron que los niños conviven con su madre, reciben asistencia de otros familiares y tienen garantizados sus derechos a la educación y a la salud. También señalaron que el grupo familiar cuenta con recursos económicos suficientes para su subsistencia.
En disidencia, Borinsky sostuvo que correspondía conceder el arresto domiciliario. Argumentó que Báez se encuentra próximo a la edad prevista por la ley para acceder a ese beneficio y que sus enfermedades crónicas evidencian un agravamiento progresivo. Además, puso el foco en el interés superior de los niños y en la particular configuración de la familia ensamblada, en línea con el dictamen de una unidad especializada en menores que había respaldado el pedido.
Finalmente, la resolución dispuso que las autoridades penitenciarias garanticen la comunicación de Báez con sus familiares conforme a la normativa vigente y autorizó su traslado a un pabellón común, identificado con la letra “K”, dentro del penal de Ezeiza, al considerar que ya no requiere internación permanente en el área hospitalaria.





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