Inocencia Fiscal: una ley que promete alivio tributario, menor control y mayor previsibilidad para los contribuyentes

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
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  • Introduce un Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, opcional para personas humanas.
  • Otorga efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud sobre la declaración aceptada.
  • Establece un bloqueo fiscal que alcanza hasta cinco años hacia atrás en Ganancias e IVA.
  • Limita la fiscalización de ARCA, que no podrá analizar el consumo ni el patrimonio.
  • Permite recurrir judicialmente las impugnaciones, con efecto suspensivo.
  • La reglamentación será decisiva para definir el alcance pleno de los beneficios.

La reciente aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal en el Senado, con 43 votos afirmativos y 26 negativos, marcó un nuevo hito en la estrategia económica del Gobierno orientada a incentivar la formalización de capitales y redefinir el vínculo entre el Estado y los contribuyentes. La norma, impulsada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y respaldada por el presidente Javier Milei, introduce beneficios concretos para personas humanas, con el objetivo de reducir la carga administrativa, otorgar seguridad jurídica y fomentar el blanqueo de dólares adquiridos en el mercado informal.

El eje central de la ley es la creación del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, un sistema opcional y alternativo al régimen general que apunta a facilitar el cumplimiento tributario y limitar la fiscalización estatal. Quienes adhieran podrán acceder a un denominado “bloqueo fiscal”, que impide a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) revisar los períodos alcanzados por el régimen y los cinco años anteriores, tanto en Ganancias como en IVA, salvo que se detecten inconsistencias relevantes.

El nuevo esquema se basa en una declaración jurada simplificada y precalculada por ARCA, que deberá ser aceptada voluntariamente por el contribuyente. Una vez validada y abonado el saldo correspondiente, el pago tendrá efecto liberatorio respecto del período fiscal declarado. Esto significa que el Estado renuncia a futuras revisiones sobre ese ejercicio, otorgando una presunción de exactitud que busca reducir la incertidumbre y el riesgo de conflictos tributarios.

Desde el punto de vista técnico, especialistas destacan que el régimen introduce un cambio significativo en el criterio de fiscalización. El abogado tributarista Pablo Judkovski explica que el sistema prioriza el control del flujo de ingresos declarados, dejando de lado esquemas extensivos centrados en la evolución patrimonial. En la práctica, esto implica que, aun cuando ARCA detecte una “discrepancia significativa” en la declaración de Ganancias, no podrá analizar el consumo del contribuyente para inferir un incremento patrimonial no justificado.

Este punto constituye uno de los principales beneficios de la ley, ya que limita una de las herramientas históricamente más utilizadas por el fisco para presumir evasión. La fiscalización quedará acotada a la información que ya posee el organismo, sin avanzar sobre gastos personales o niveles de vida, lo que representa un relajamiento explícito de los controles.

El bloqueo fiscal también se extiende hacia atrás. Las declaraciones juradas de los cinco años no prescriptos anteriores quedan protegidas por una presunción de exactitud y no podrán ser revisadas mientras el contribuyente permanezca dentro del régimen. Solo en caso de exclusión —producto de inconsistencias detectadas con posterioridad— ARCA quedaría habilitada a fiscalizar nuevamente esos períodos.

No obstante, la implementación del régimen plantea interrogantes que deberán resolverse en la reglamentación. Uno de ellos es qué ocurrirá si el contribuyente se adhiere al sistema, pero no acepta la declaración jurada propuesta por ARCA. En ese caso, la propuesta no tendría carácter determinativo y el organismo no podría reclamar el pago, aunque sí excluir al contribuyente del régimen, con la consecuente pérdida de los beneficios y la reapertura de la fiscalización retroactiva.

Otro aspecto sensible es el derecho a defensa. Si ARCA acepta la declaración, el contribuyente paga y luego el organismo detecta discrepancias significativas, la ley habilita la impugnación. Frente a ello, el contribuyente podrá recurrir al Tribunal Fiscal de la Nación o a la Justicia, con efecto suspensivo sobre el reclamo. Resta definir si, durante ese proceso, se mantiene el bloqueo fiscal sobre los períodos anteriores.

Existen antecedentes normativos, derogados en 2002, que sostenían la presunción de exactitud hasta la existencia de una sentencia firme, aunque suspendiendo la prescripción. La nueva ley no lo explicita, por lo que la reglamentación será clave para determinar el alcance real de este beneficio.

En definitiva, la Ley de Inocencia Fiscal busca ofrecer un marco de mayor previsibilidad, menor presión fiscal indirecta y estímulos claros para la formalización. Su impacto dependerá de la confianza que genere en los contribuyentes y de cómo se resuelvan sus zonas grises operativas.

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