
La Justicia ordenó a OSECAC cubrir una cirugía de identidad de género a un menor y declaró inconstitucional el DNU presidencial
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior



- Fallo clave: La Cámara Federal de Paraná confirmó un fallo que obliga a la obra social OSECAC a autorizar y cubrir una cirugía de adecuación corporal para un adolescente trans de 17 años.
- DNU declarado inconstitucional: El tribunal declaró inconstitucional el DNU 62/2025, que prohibía tratamientos de adecuación de género para menores de 18 años.
- Falta de justificación: Los jueces consideraron que el DNU carece de “circunstancias excepcionales” y constituye un exceso de atribuciones del Poder Ejecutivo.
- Derechos vigentes: La Cámara reafirmó la vigencia de la Ley de Identidad de Género de 2012, que permite estos tratamientos con consentimiento informado, incluso en menores.
- Contexto político: El fallo cuestiona los límites del uso de decretos presidenciales y reabre el debate sobre la separación de poderes y los derechos adquiridos de colectivos vulnerables.
La Cámara Federal de Paraná falló a favor de un adolescente trans de 17 años y cuestionó la legalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que prohíbe los tratamientos para menores.
En un fallo de fuerte impacto judicial y político, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó una sentencia que obliga a la obra social OSECAC a autorizar y cubrir integralmente una cirugía de adecuación corporal para un adolescente trans de 17 años. La decisión fue conocida el 29 de mayo y ratificó la resolución dictada el 16 de abril por el juez federal Daniel Edgardo Alonso.
Por voto mayoritario de los jueces Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche —con la disidencia de la jueza Cintia Graciela Gómez—, el tribunal declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°62/2025, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. Esa norma había modificado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743), estableciendo la prohibición para personas menores de 18 años de acceder a tratamientos hormonales o intervenciones quirúrgicas con fines de adecuación a su identidad autopercibida.
La acción judicial fue impulsada por los padres del adolescente, quienes presentaron un recurso de amparo para garantizar el acceso del joven a una mastectomía, con prescripción médica. El juez Alonso había ordenado a OSECAC brindar de inmediato la autorización para una interconsulta con un prestador médico y cubrir los costos de la cirugía. Esa orden quedó ahora ratificada por la Cámara Federal.
Los magistrados sostuvieron que el decreto presidencial carece de “circunstancias excepcionales” que justifiquen su emisión por fuera del trámite legislativo ordinario. “Se ha efectuado una modificación sustancial de una ley dictada por el Congreso, a través de un decreto de Necesidad y Urgencia”, remarcaron, advirtiendo que ello “constituye un arrogamiento de facultades legislativas por parte del Presidente de la Nación”.
En su argumentación, los jueces cuestionaron que el Poder Ejecutivo se basara en un informe técnico de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, que advertía sobre la falta de evidencia suficiente respecto a los efectos a largo plazo de las terapias hormonales en menores. Según la Cámara, esos fundamentos son insuficientes para justificar una restricción de derechos ya consagrados por ley.
“La ley de identidad de género permite que las personas puedan someterse a tratamientos de adecuación corporal, incluso siendo menores de edad, siempre con el consentimiento informado correspondiente”, recordó el tribunal, citando la norma sancionada en 2012 con amplio respaldo parlamentario.
El fallo deja firme la obligación de OSECAC de autorizar la cirugía, más allá de la prohibición dispuesta en el DNU. La decisión se inscribe en un contexto de creciente debate sobre los límites del uso de decretos por parte del Ejecutivo y la vigencia de derechos adquiridos por colectivos vulnerables.
Desde el Gobierno, el vocero presidencial Manuel Adorni había defendido en su momento la medida restrictiva. “La ley hoy permite que los menores accedan a tratamientos que no siempre pueden revertirse. Consideramos que no es conveniente”, había afirmado a inicios de año, cuando se anunció el cambio impulsado por el presidente.
Con este fallo, la Justicia marca un freno al avance del DNU en materia de derechos de identidad de género y reabre la discusión sobre el alcance del poder presidencial frente al Congreso y la Constitución.







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