


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una entidad bancaria por los daños y perjuicios que sufrió un cliente que extrajo dinero, lo asaltaron y perdió el ojo en el tiroteo.
El hecho sucedió en 2009, cuando un hombre concurrió a la sucursal de la entidad bancaria demandada para retirar $5.000. Dos personas lo “marcaron” y lo siguieron varias cuadras. Justo antes de entrar a la oficina, los delincuentes los interceptaron y quisieron robarle el dinero. Hubo un tiroteo, y el joven recibió un disparo en el rostro.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, pero la Cámara Civil, por mayoría, revocó la decisión al tener por corroborado el “incumplimiento del deber de seguridad y acreditada su incidencia en el iter delictivo que concluyó con el intento de asalto y lesiones que sufrieron los demandantes”.
En el fallo, los jueces de la Sala J señalaron la importancia de las imágenes de las cámaras que “permitieron identificar al malhechor fueron proporcionadas por el propio banco demandado”, para luego advertir que los “medios necesarios para la debida protección de los clientes estaban disponibles, más no fueron utilizados de forma adecuada”.
Para los vocales, la entidad bancaria “no adoptó las medidas de seguridad necesarias y acordes a la actividad propia que desarrolla, las que hubieran evitado, o al menos dificultado, la maniobra delictiva que se estaba desplegando dentro de la sucursal”.
De este modo, los magistrados señalaron que el “origen del lamentable” tiene como punto de partida la “desatención del deber de seguridad” como consecuencia de la “relajación en los deberes de seguridad que permitió que uno de los integrantes de la banda delictiva pudiera, sin hacer un trámite en concreto, estudiar con notable facilidad los movimientos de los clientes dentro de la sucursal”.
Puntualmente, los camaristas destacaron que el “marcador” ingresó a la entidad bancaria para “observar los movimientos de los clientes”, pero a nadie le “llamó la atención una persona deambulara sin destino concreto”.
“Dado el particular servicio que presta la accionada, el deber de seguridad que les debe a sus clientes se constituye como un elemento esencial en la relación que los une. El rol que ocupa la entidad financiera, justamente por la labor que desempeña, la diferencia de otros prestadores de servicios en cuanto a este central deber”, concluyó el fallo de 50 páginas.
Con información de www.diariojudicial.com





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