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Contencioso cambia de estrategia y desarma amparo colectivo al DNU: desde el 10-E puede definir cautelar

POLÍTICA 06/01/2024 Gabriel Morini*
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El fuero Contencioso Administrativo Federal dio su propio giro copernicano y alteró, de nuevo, la disposición de todas las fichas en el tablero judicial que rodea el traumático derrotero del mega-DNU que dictó Javier Milei.

En una sola jornada, el juez federal de ese fuero Enrique Lavié Pico ordenó habilitar la feria para tratar el amparo con pedido de medida cautelar que se había erigido como expediente principal, pero, lo más importante, consideró inadmisible que se tramite como un amparo colectivo, instruyendo su inmediata desvinculación.

En concreto, no solo decidió que el asunto se trate durante el receso de enero (sobre lo que había posturas simultáneas y contradictorias del mismo fiscal), sino que desarmó el imán que generaba la atracción de todas las demandas en el estratégico fuero de la gobernabilidad.

Y, de paso, echó por tierra la estrategia del oficialismo de recostarse en la inhibitoria con la que pretendían ganarle la pulseada a la Justicia Nacional del Trabajo que propinó la primera derrota al decreto.

Desarme

En criollo, las demandas (existentes y futuras) deberán tramitarse según el fuero de incidencia que tengan y no como una acción colectiva por el todo. “No se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa”, dijo Lavié Pico, que deshizo lo que había montado su predecesor a cargo de la causa, Esteban Furnari.

Hay un dato imposible de soslayar: Furnari es dentro del fuero un singlista. Lavié Pico forma parte del ecosistema Contencioso. Imposible que su jugada no haya sido peloteada con la Cámara de Apelaciones que durante toda la feria va a estar a cargo de Sergio Fernández y Carlos Grecco. ¿El Contencioso desarmó algo para armarlo de nuevo y a su modo? Es una historia en desarrollo.

Por lo pronto, Lavié Pico coronó su jornada dándole autonomía al planteo formulado por el titular de Gente de Derecho y expresidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo -en base al criterio de que no habría una acción de clase-, y conminó al Estado al informe de rigor en el proceso de cautelares.

Los plazos dejan a Lavié Pico en posición de decidir el próximo miércoles 10. Pero como dato adicional, solicitó el informe de tres días hábiles por la medida cautelar pero también notificó del plazo de 5 días por el amparo, lo que sería el fondo del asunto. Desde el miércoles próximo a las 9.30, el juez Contencioso quedará habilitado para decidir.

Ansiedades

La ansiedad que rodea todo este trámite después de que Milei dictara el DNU no se traduce siempre en plazos judiciales. La Corte Suprema enfrió la expectativa hasta febrero a sabiendas de que todo lo que pase en el medio será un entretenimiento a la espera del match final que, como siempre, está centralizado en el cuarto piso del Palacio de Tribunales.

Pero el Contencioso también sabe cómo maniobrar para que, en su rango de alcance, parezca que le imprime vértigo a una definición que, en realidad, lo único que hace es ganar tiempo. También el Poder Judicial sostiene una discusión de poder por detrás.

Ingresa en la lógica que Furnari -outsider de este sistema- concentrara en su expediente más protagonismo que el deseado por sus pares. Sería ineficaz evaluar que el procurador del Tesoro Rodolfo Barra no conoce estas lides o que toda su estrategia fue machucada sin remedio.

Tal vez no logre salvar todo el contenido del DNU, pero cabe la posibilidad de que haya sido diseñado como un cohete espacial, para ir perdiendo pedazos en su recorrido sin afectar su misión. La política está jugando un partido simultáneo con correccionesinevitables a la redacción. Máxime si logra conformar la Bicameral para que el 19 de este mes trate el DNU en Diputados. ¿Ofrece la política una respuesta antes de que los casos escalen hasta el máximo Tribunal?

Por lo pronto, el día jueves, la misma Sala de Feria del fuero laboral reafirmó su posición y frenó nuevamente el ya frenado capítulo laboral del decreto, esta vez en otro expediente a solicitud de la CTA. La diferencia no menor con el de la CGT es que allí reafirmó su competencia para decidir la cuestión. Fue antes de que ocurriera lo del Contencioso. La cautelar goza de plena vigencia y (por ahora) no se ve amenazada por la “succión” que el Contencioso podría haber hecho del expediente. Las motivaciones del fuero del Trabajo son amplias: van desde la efectiva protección de los derechos tutelados hasta un voto de propia supervivencia. El traspaso de la justicia nacional es indigerible para un amplio sector judicial, pero no es el partido del Contencioso. Imperan lógicas distintas.

Es probable que la decisión de Lavié Pico desemboque también en un descentralizado (y caótico) mapa de amparos porque, como analizó Ámbito apenas conocido el DNU, la multiplicidad de flancos y tópicos que abarca lo dejan sometido a planteos desde distintos ángulos. Lo asentó el propio Lavié Pico en su fallo: “la normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares) y que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse -en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional- de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción”.

Hay un aspecto a tener en cuenta. Si el juez dijo que no califica una acción de clase por el todo (genérico) y no se observa la representatividad del demandante (una clase homogéneamente afectada por los efectos), cabe también la posibilidad de que se precise demostrar un “caso” para que prosperen algunos planteos.

La proliferación de causas, juzgados y decisiones (que pueden ser incluso contrapuestas) deparan una feria agitada, pero con un final diferido en el tiempo y sobre el que puede incidir la política.

 

 

* Para www.ambito.com

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