


Los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hicieron lugar a la demanda interpuesta por un trabajador para que le paguen las diferencias salariales y resolvieron que deben computarse como horas extra aquellas en las que el actor permaneció en el lugar de trabajo durante el horario del almuerzo.
En la causa caratulada "Gramajo Pedro Ernesto c/ Maycar S.A. s/ despido", los magistrados sostuvieron que la indemnización abonada al momento del despido no reconocen la permanencia del damnificado en su puesto durante el horario del almuerzo, lo cual determina la existencia de cinco horas extras semanales que no han sido adecuadamente remuneradas.
Los jueces resaltaron que "el tiempo de almuerzo o refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo, debe acreditarse que el trabajador tiene la libertad de gozarla según sus preferencias, disponer de ese tiempo en su propio beneficio y, fundamentalmente, que el empleador no pueda exigir la ejecución de ninguna prestación durante su transcurso, ni condicionar ni supeditar tal descanso a las necesidades funcionales de la empresa".
En esa línea, los magistrados resaltaron que la defensa no presentó prueba alguna que "revele la libre disponibilidad y la falta de sujeción del trabajador a eventuales requerimientos de su empleador durante ese lapso, por lo que cabe tener por cierto que durante ese tiempo permanecía en el lugar a disposición del empleador".
La empresa no aportó ninguna prueba que desestime el reclamo del trabajador y deberá abonarle una importante suma de dinero por haberlo obligado a permanecer en el establecimiento durante el tiempo de almuerzo.
Finalmente, los camaristas resolvieron condenar a la demandada a computar dichas horas y ahora deberá pagarle al actor una indemnización de $206.059,95.
Con información de www.diariojudicial.com




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