


La Sala Primera de la Cámara Civil de San Martín, Provincia de Buenos Aires, sostuvo que no es excusa que impida el impulso de un juicio, el hecho de que el demandante esté privado de su libertad, y por ello declaró la caducidad de instancia en un proceso civil.
El fallo fue dictado en autos “Acosta, Rosana Beatriz c/ Perissinoto, Rubén Oscar y Ots. S/ Daños y Perjuicios” por los jueces Manuel Augusto Sirvén y Carlos Ramón Lami, quienes ratificaron la decisión de primera instancia que hizo lugar al acuse de caducidad deducido por la aseguradora citada en garantía.
Los magistrados rechazaron así los argumentos de la abogada del actor, que dijo que la caducidad fue declarada incorrectamente ya que la falta de impulso del proceso se debió a que la actora estaba privada de su libertad,y pidió que las actuaciones continúen con la actora por derecho propio o mediante la designación de un curador.
“Con respecto a la manifestación de detención efectuada por el apelante, quien omite denunciar la fecha en la cual se produjo la privación de su libertad, entiendo que no constituye óbice a los efectos de la firma de escritos”, sostuvo el camarista Sirvén, a cuyo voto adhirió su colega de Sala.
Sirvén consignó que el Código Penal, en su artículo 12, priva a los recluidos y penados por más de tres años, del ejercicio de la “patria potestad” y de la administración y disposición de sus bienes por acto entre vivos, y que sólo para esos casos se necesita un curador. Para el magistrado, la detención no impide que “ejerzan su capacidad civil para otras cuestiones”.
El juez reconoció que en la actualidad “pareciera existir cierta incompatibilidad entre las privaciones establecidas en el art.12 del Código Penal, y la restricción a la capacidad en el Código Civil y Comercial de La Nación”.
Es que este último contempla la restricción a la capacidad “como una excepción”. Para la Cámara “lo cierto es que en el presente juicio no debe debatirse la solicitud de curatela que pretende la actora”.
El fallo también pone de resalto que, más allá de las privaciones específicas a las que alude la ley penal, “no es posible establecer si a la época de impedir la caducidad de instancia, se encontraba detenido y que además, si así lo fuera, ello no implica la restricción a su capacidad para su presentación en juicio a través de la firma de escritos, lo cual, su letrada reconoce de dificultoso, no habiendo restricción legal al respecto, lo que podría ocurrir con otro cliente que no se encuentre privado de su libertad”.
“De esta manera, el interesado ha consignado su firma en el escrito de apelación presentado a fs.168, que si bien pudo ser dificultoso en su suscripción, no puede interrumpir tardíamente un plazo que ya se encontraba vencido”, agrega la sentencia.
Por último, el Tribunal de Apelaciones apuntó que los representantes legales, de ser necesario, cuentan con la figura del gestor procesal “con el fin de demostrar interés en la prosecución de los obrados, o denunciando oportunamente, o sea, con anterioridad al acaecimiento del plazo de caducidad, la posibilidad de manifestar cualquier situación que no le sea posible realizar presentaciones en juicio”.
Con información de www.diariojudicial.com





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