


Los proveedores de bienes y servicios deben cumplir el deber de información antes durante y después de que un consumidor haya contratado sus servicios. Ese criterio se desprende de un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de Córdoba dictado en la causa “Garay Miguel Angel / Autoinversiones SRL – Aabreviado- cobro de pesos”
que ese Tribunal rechazó un recurso de apelación y ratificó una sentencia que condenó a una empresa que se dedica a comercializar automóviles bajo la modalidad “plan de ahorro” a indemnizar a un cliente con $28.620 por daño patrimonial y moral, por haber incumplido el deber de información que exige la Ley de Defensa del Consumidor.
El cliente había entendido que abonadas las seis primeras cuotas del plan tenía la opción de anticipar la adjudicación, por lo que envió a tal fin el formulario de adjudicación. Sin obtener respuestas, pagó hasta la cuota 8 y luego intimó a la demandada. Ante la negativa, presentó una demanda.
En primera instancia se hizo lugar a su reclamo y luego el fallo fue confirmado por la Cámara, integrada por los jueces Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza. Para fundar su decisión, los magistrados apelaron a los fundamentos brindados por el fiscal del caso, que sostuvo: “no obstante la creencia del actor de considerarse con derecho a obtener la adjudicación del vehículo, lo que marca el incumplimiento del deber de información es la conducta asumida por la contraria en la etapa de cumplimiento del contrato”.
“En efecto, cumplido el pago de la sexta cuota y librado el formulario de adjudicación por el Sr. Garay, la demandada mantuvo una conducta indiferente al requerimiento del consumidor, sin brindar ningún tipo de respuesta. Es a partir de este hecho en donde se configura la vulneración del deber de información pues la proveedora tenía la obligación de dar respuesta al consumidor informando la falta de cumplimiento de los requisitos contractuales”, agrega la sentencia.
Consecuentemente, el Tribunal de Alzada estimó que quedaba evidenciada “la vulneración del deber de información en la etapa de cumplimiento del contrato, pues el propósito de ella radica en garantizarle al consumidor una correcta cooperación en miras a la ejecución satisfactoria del contrato. En la etapa funcional el objetivo de la obligación de informar subsiste, aunque ahora el propósito se limite a garantizar al acreedor una ejecución satisfactoria del contrato”.
“El deber de información que pesa sobre la empresa proveedora no cesa una vez firmado el contrato en el cual se explicitaron los deberes y obligaciones de las partes sino que la carga de atender las inquietudes de los consumidores continua vigente durante el tiempo en el cual el contrato se va ejecutando”, resume el fallo.
Con información de www.diariojudicial.com



Patricia Bullrich respaldó la reforma del Banco Central y anticipó que el kirchnerismo votará en contra

ANSES confirmó el calendario de pagos de agosto con aumento del 1,89% y continuidad del bono de $70.000


La minería alcanzó un récord histórico en el primer semestre con un superávit comercial superior a los US$4.260 millones







La investigación sobre la AFA suma nuevos interrogantes por movimientos millonarios en Estados Unidos





La Justicia de Estados Unidos profundiza una investigación sobre la estructura financiera internacional de la AFA



Las cinco modificaciones clave que propone Milei para transformar la Carta Orgánica del Banco Central


Natalia de la Sota acelera su construcción nacional y busca un lugar en el armado del peronismo para 2027










