Covid-19: este es el DNU con las nuevas restricciones
POLÍTICA 22/05/2021 Agencia de Noticias del InteriorEl Gobierno nacional publicó en la noche de este viernes, en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 334/21) que oficializa el confinamiento total de 9 días para intentar bajar la curva ascendente de casos de coronavirus.
Las nuevas restricciones regirán entre el 22 de mayo y el 11 de junio, aplicándose un cierre total los primeros 9 días, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio (sábado y domingo).
Qué dice el decreto para las zonas de alto riesgo y alerta epidemiológica
* Quedan prohibidas de manera presencial las actividades no esenciales, ya sea económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. En todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
* Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
* Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
* No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
* No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
* Estará prohibida la circulación de los no esenciales entre las 18 y las 6hs del día siguiente.
* La gastronomía solo podrá operar mediante delivery y take away.
* El transporte público estará habilitado para las personas expresamente autorizadas para el desempeño de las actividades esenciales, los casos especiales, atención de salud y vacunación.
* Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Qué trabajadores están habilitados para circular y usar transporte público
* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
* Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
* Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.
* Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
* Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
* Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
* Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
* Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
* Actividades vinculadas con el comercio exterior.
* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
* Servicios de lavandería.
* Servicios postales y de distribución de paquetería.
* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
* Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
* Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
* Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
* Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
* Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
* Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
* Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
* Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
* Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Excepciones a la circulación, sin uso de trasporte público
* Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
* Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
* Producción y distribución de biocombustibles.
¨Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
* Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
* Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
* Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
* Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
* Industrias que realicen producción para la exportación.
* Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.
Con información de www.ambito.com