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Covid-19: este es el DNU con las nuevas restricciones

POLÍTICA 22/05/2021 Agencia de Noticias del Interior
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El Gobierno nacional publicó en la noche de este viernes, en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 334/21) que oficializa el confinamiento total de 9 días para intentar bajar la curva ascendente de casos de coronavirus.

Las nuevas restricciones regirán entre el 22 de mayo y el 11 de junio, aplicándose un cierre total los primeros 9 días, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio (sábado y domingo).

Qué dice el decreto para las zonas de alto riesgo y alerta epidemiológica

* Quedan prohibidas de manera presencial las actividades no esenciales, ya sea económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. En todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

* Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

* Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
* No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

* No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

* Estará prohibida la circulación de los no esenciales entre las 18 y las 6hs del día siguiente.

* La gastronomía solo podrá operar mediante delivery y take away.

* El transporte público estará habilitado para las personas expresamente autorizadas para el desempeño de las actividades esenciales, los casos especiales, atención de salud y vacunación.

* Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Qué trabajadores están habilitados para circular y usar transporte público

* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

* Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

* Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. 

* Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

* Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

* Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

* Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

* Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

* Actividades vinculadas con el comercio exterior.

* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

* Servicios de lavandería.

* Servicios postales y de distribución de paquetería.

* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

* Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

* Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

* Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

* Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

* Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

* Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

* Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

* Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

* Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Excepciones a la circulación, sin uso de trasporte público

* Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

* Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

* Producción y distribución de biocombustibles.

¨Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20

* Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

* Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

* Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

* Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

* Industrias que realicen producción para la exportación.

* Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.

 

 

Con información de www.ambito.com

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