
Ley de Lealtad Comercial: el Gobierno detalló qué poder tendrá la Secretaría de Comercio Interior


A través del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional detalló qué poder tendrá la Secretaría de Comercio Interior en el marco de la Ley de Lealtad Comercial. La misma, establece los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
Este lunes, el Ministerio de Desarrollo Productivo comunicó mediante la Resolución 241/2020, el marco de acción que tendrá la Secretaría de Comercio Interior.
Por un lado se encomienda a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno del área que conduce Paula Español a:
1- Establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos, y las promociones de productos y servicios.
2- Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
3- Establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases.
4- Establecer los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas.
5- Determinar los contenidos o las medidas con que deberán comercializarse los bienes.
6- Autorizar el reemplazo de la indicación de las medidas netas del contenido por el número de unidades o por la expresión “venta al peso”.
7- Establecer la obligación de consignar en los bienes que se comercialicen sin envasar, su peso neto o medidas.
8- Realizará el análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el Artículo 45 del Decreto N° 274/19.
9- Suscribir los actos administrativos que dispongan la desestimación de la denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del Decreto N° 274/19.
10- Realizar el análisis de procedencia de solicitud de allanamiento de los locales a que se refiere el inciso m) del Artículo 26 del Decreto N° 274/19, en días y horas inhábiles.
11- Requerir al titular de un canal de comercialización digital el retiro o cancelación de publicidades y/o de ofertas de productos o servicios cuando se verifique el incumplimiento de cualquier norma prevista en los Títulos I, II y III de este Decreto.
Por otra parte, la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, estará facultada para:
1- Recibir y admitir las denuncias; iniciar procedimientos de oficio; realizar diligencias preliminares; conferir traslados y resolver sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario.
2- Admitir, rechazar y producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones.
3- Declarar concluido el período de prueba y disponer los autos para alegar.
4- Efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a terceros, formular observaciones y solicitar información adicional.
5- Resolver los pedidos de vistas de los expedientes en trámite.
6- Citar y tomar declaración, a través de los funcionarios que se designen para tal efecto, a las personas objeto de la investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas, en vídeo, disco compacto o cualquier otro tipo de instrumento electrónico.
7- Periciar los libros, documentos y demás elementos conducentes en la investigación.
8- Controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes.
9- Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial, la que será solicitada ante el juez competente.
10- Informar sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por las partes, a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno para su análisis.
11- Resolver las solicitudes de reserva de documentación y confidencialidad que presenten las partes.
12- Disponer el archivo de las actuaciones.
13- Proponer a la Autoridad de Aplicación las sanciones correspondientes.
14- Verificar el cumplimiento de la obligación de exhibición o publicidad de precios.
15- Extraer muestras de bienes y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento del Decreto N° 274/19.
16- Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de denuncias o investigaciones y aquellas tareas que le encomiende la Autoridad de Aplicación.
Bajo un clima de tensión con sectores empresarios, el gobierno de Macri oficializó por decreto en abril del 2019 la Ley de Lealtad Comercial duplicando sanciones sobre conductas que ya estaban condenadas por la Ley de Defensa de la Competencia y estableció otra serie de sanciones sobre prácticas comerciales entre privados, con el objetivo de asegurar “la lealtad y la transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a la información esencial sobre los productos y servicios comercializados”.
Con la normativa, los actos que son considerados desleales por la ley son los siguientes: actos de engaño, actos de confusión, violación de normas, abuso de situación de dependencia económica, obtención indebida de condiciones comerciales, venta por debajo del costo, explotación indebida de la reputación ajena, actos de imitación desleal, actos de denigración, violación de secretos, Inducción a la infracción contractual, actos de discriminación y la publicidad comparativa.
Con información de www.infobae.com



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