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Coronavirus en Argentina: exceptúan a los trabajadores de la ANSeS de las medidas de aislamiento

Una decisión administrativa de Jefatura de Gabinete también los habilita a usar el transporte público.

SALUD - CORONAVIRUS 18/05/2020 Heretz Nivel
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El Gobierno exceptuó al personal de la ANSeS de las medidas de aislamiento o cuarentena que se dispuso como consecuencia del coronavirus. Y habilitó que esos trabajadores puedan utilizar el transporte público para concurrir a sus lugares de trabajo, según la Decisión Administrativa 810/2020 de Jefatura de Gabinete publicada en el Boletín Oficial.

En los fundamentos de la medida se sostiene que se adoptó para “asegurar que la población destinataria de las políticas públicas en materia de seguridad social y, en particular, de acciones de gobierno destinadas a mitigar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio, reciban los beneficios en tiempo oportuno”.

Esta decisión de Jefatura de Gabinete respalda la decisión que adoptó, apenas asumió a comienzos de mayo Fernanda Raverta como directora de la ANSeS, al declarar la actividad y los servicios del organismo como críticos, esenciales e indispensables, aunque las delegaciones del organismo (UDAI) siguieron sin atender al público.

Según la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), por el cierre de las UDAI, mucha gente que cumplió los requisitos para jubilarse, y cesó de trabajar, no puede iniciar el trámite jubilatorio. Según FACA la urgencia abarca los siguientes trámites:

* Afiliados que cesaron de trabajar y con requisitos de ley cumplidos, no pueden , por sí o por su apoderado, obtener turno para la tramitación y obtención del beneficio jubilatorio.

* Personas con derecho a pensión que tampoco pueden iniciar su pedido de beneficio, en tanto para las pensiones “derivadas” no se encuentra habilitada la posibilidad de “actualización de datos previsionales” (ADP).

* Afiliados cesados laboralmente, con trámite jubilatorio avanzado, que aún no ha sido resuelto y abonado el beneficio; incluyendo los trámites de Retiro Transitorio por Invalidez, con Dictamen favorable y con cese producido, presentado, o para presentar.

* Beneficiarios de Retiros por Invalidez con beneficio suspendido a la espera del resultado del Dictamen definitivo de Invalidez.

* Beneficios cuyo pago, luego de varios años de cobro, han sido suspendidos, cualquiera sea la causa, resultando imposible a sus titulares ejercer la defensa de sus derechos en procura de su rehabilitación.

* Afiliados con trámite jubilatorio completado que, por haber prestado servicios en tareas diferenciales, han cesado sin que al presente puedan presentar el cese correspondiente, o que, habiéndolo presentado, aún no se les haya liquidado y abonado el beneficio.

En el listado se agregan los que fueron rechazados para percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), necesitan hacer el reclamo y no lo pueden hacer por desconocimiento del manejo digital.

Con información de www.clarn.com

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