
Aunque la víctima no pueda ser identificada, el delito existe
Ricardo ZIMERMAN

En los autos “B., A. G. s/ procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que procesó a un hombre que cometió un robo a través de la ventanilla de un colectivo.
Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso interpuesto por la defensa contra el procesamiento por robo en grado de tentativa y no hicieron lugar al planteo que no resulta punible por el simple hecho que la víctima nunca pudo ser individualizada. Además, el letrado pidió que el hecho sea caratulado como hurto.
"A diferencia de lo que propone la defensa, el hecho satisface la violencia que exige el artículo 164 del Código Penal, ya que del salto que dio para introducir la mano por la ventanilla del colectivo puede extraerse la noción de que se ejerció una actividad de mayor entidad vulnerante a la que supone el delito de hurto", resaltaron los magistrados.
Por ese motivo, alcanzado el convencimiento que exige el artículo 306 del Código Procesal Penal, los camaristas Mariano Scotto y Julio Marcelo Lucini resolvieron confirmar la sentencia de grado y dictar el procesamiento del imputado como robo en grado de tentativa.
Los jueces explicaron que, más allá que la damnificada no pudo ser reconocida, eso no impide que se tenga por comprobada la materialidad suceso gracias a unas filmaciones que muestran como el imputado intentó, con violencia, la sustracción de elementos de valor a los pasajeros de un colectivo.
Con información de www.diariojudicial.com



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