La Justicia rechazó frenar el DNU que reestructuró la SIDE y habilitó nuevas facultades operativas

JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior
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  • La Justicia Federal de Paraná rechazó frenar el DNU 941/2025 que reestructuró la SIDE.
  • El habeas corpus preventivo fue descartado por no existir una amenaza concreta a la libertad.
  • La Cámara Federal confirmó el fallo y desestimó la queja de los demandantes.
  • Las recusaciones fueron rechazadas por estar prohibidas en este tipo de procesos.
  • El decreto seguirá vigente tras agotarse esta vía judicial específica.
  • El debate ahora se traslada al Congreso, donde el DNU puede tratarse en el recinto.

La Justicia Federal de Paraná cerró la puerta a un intento de frenar la aplicación del DNU 941/2025, mediante el cual el Gobierno avanzó en una profunda reestructuración de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). La decisión fue confirmada este fin de semana por la Cámara Federal de Apelaciones, que avaló el criterio del juez de primera instancia y descartó la existencia de una amenaza concreta contra la libertad ambulatoria que justificara la intervención judicial.

El planteo había sido presentado por tres abogados —Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y Armando Aquino Britos— quienes promovieron una acción de habeas corpus preventivo con el argumento de que el decreto otorgaba a los agentes de inteligencia facultades propias de fuerzas de seguridad, entre ellas la posibilidad de detener personas. Según sostuvieron, esa habilitación implicaba una modificación encubierta de la Ley de Inteligencia y abría la puerta a violaciones de garantías constitucionales básicas.

En su presentación ante el Juzgado Federal de Paraná, los demandantes cuestionaron que el DNU permitiera aprehensiones sin orden escrita de autoridad competente, bajo supuestos amplios como la protección de instalaciones o el desarrollo de operaciones encubiertas en cualquier punto del país. A su criterio, el texto normativo no aseguraba un control judicial inmediato, ya que solo exigía dar aviso a la policía, lo que podría derivar en privaciones ilegítimas de la libertad.

El juez federal Daniel Alonso rechazó la acción sin abrir la causa a prueba. En su resolución, sostuvo que el habeas corpus preventivo requiere la existencia de una amenaza actual o inminente, y que el planteo se apoyaba únicamente en hipótesis sobre eventuales abusos futuros. Para el magistrado, no se acreditó ningún acto concreto de autoridad que estuviera restringiendo o por restringir la libertad física de personas determinadas, por lo que la vía elegida resultaba improcedente.

Tal como lo establece la normativa vigente, el rechazo inicial de este tipo de acciones debe ser elevado en consulta automática a la Cámara correspondiente. El juez cumplió con ese paso procesal, habilitando así la revisión del fallo por el tribunal de alzada. Paralelamente, los abogados intentaron interponer un recurso de apelación directo, que fue denegado por el juzgado al considerar que la ley no contempla esa instancia adicional en este tipo de resoluciones.

Ante esa negativa, los litigantes acudieron a la Cámara Federal de Paraná mediante un recurso de queja y, además, solicitaron la recusación de las juezas que integraban la sala revisora. Argumentaron que las magistradas carecían de imparcialidad por haber intervenido previamente en la consulta obligatoria del fallo de primera instancia.

La Cámara resolvió el planteo durante el fin de semana y rechazó, en primer término, el pedido de apartamiento. Las juezas recordaron que la ley de habeas corpus prohíbe expresamente las recusaciones, en función de la necesidad de una tramitación rápida y sin dilaciones. Aun así, aclararon que su intervención anterior se limitó al control de legalidad previsto por la norma y no implicó adelantar opinión sobre eventuales recursos.

En cuanto al fondo de la cuestión, el tribunal desestimó la queja y confirmó la corrección del procedimiento adoptado en primera instancia. Señaló que el sistema de consulta automática garantiza una revisión inmediata del rechazo y torna innecesaria la apelación tradicional en esa etapa procesal. De ese modo, quedó firme la decisión de descartar la acción judicial y se dio por concluido el intento de bloquear el decreto por esta vía específica.

Con este pronunciamiento, la Justicia consideró que no se verificaron los presupuestos mínimos para activar la protección del habeas corpus, al no existir una afectación tangible de la libertad ambulatoria en el momento de la denuncia. La discusión, sin embargo, no queda cerrada en términos políticos. El DNU ya fue remitido al Congreso y, ante la falta de conformación de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, el texto quedó habilitado para ser tratado directamente en el recinto, donde se definirá su destino final.

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