La Justicia declaró inválido el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad

JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior
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  • El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró inválido el veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad.
  • El fallo surgió de un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años, cuyos tratamientos y educación estaban en riesgo por el desfinanciamiento.
  • La ley sancionada por el Congreso en julio preveía financiamiento de pensiones, actualización de aranceles y fortalecimiento de prestadores hasta 2026.
  • El Gobierno de Milei había vetado la norma por su impacto fiscal, estimado entre 0,22% y 0,42% del PBI, invocando el “equilibrio fiscal innegociable”.
  • El juez sostuvo que el veto implica discriminación y viola obligaciones internacionales, priorizando el derecho a la salud y educación de los menores.
  • El fallo constituye un revés político para el Ejecutivo y obliga al Estado a garantizar el financiamiento previsto por la ley.

En un fallo con alto impacto político y social, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró este lunes la invalidez del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso el pasado 10 de julio. La decisión judicial se originó en una acción de amparo presentada por los padres de dos niños de 11 años con trastornos del desarrollo y dificultades específicas de aprendizaje, quienes denunciaron que la medida del Ejecutivo amenazaba la continuidad de sus tratamientos y su educación.

El magistrado consideró que el veto firmado por el presidente Javier Milei constituía un caso de “clara discriminación a personas con discapacidad”, y que los derechos de salud, educación y rehabilitación de los menores “deben prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.

El contexto del veto

La Ley de Emergencia en Discapacidad establecía un régimen integral de protección y financiamiento hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año. Entre sus puntos centrales figuraban la sostenibilidad de las pensiones no contributivas por discapacidad, el fortalecimiento de los prestadores de servicios contemplados en la Ley 24.901, la actualización de aranceles, el financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y la compensación de emergencia frente a la inflación de 2024.

El Poder Ejecutivo vetó la norma invocando el principio de “equilibrio fiscal innegociable”, estipulado en el Pacto de Mayo. Según cálculos de la Oficina de Presupuesto del Congreso, su aplicación implicaba un gasto adicional de entre 0,22% y 0,42% del PBI. El Gobierno sostuvo que no se aceptaría un incremento del gasto público sin una fuente de financiamiento específica.

El caso que llegó a la Justicia

El amparo presentado en Campana expuso una realidad concreta: los dos hermanos asisten a un centro educativo terapéutico y a una escuela especial que, según señalaron sus autoridades, sobreviven gracias a préstamos bancarios y donaciones. Ambos establecimientos advirtieron que la falta de recursos estatales los colocaba al borde del cierre.

“El cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”, remarcaron los padres demandantes. El juez González Charvay recogió ese argumento y lo reforzó en su resolución, al señalar que el deterioro de estos centros puede provocar consecuencias irreversibles en el desarrollo integral de los niños con discapacidad.

La postura del Gobierno

El Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, defendió la validez del veto y sostuvo que se trataba de una cuestión política “no justiciable”. También alegó que no existía un perjuicio “concreto, directo y actual” para los niños, sino un daño “futuro e hipotético”, y que la discusión sobre partidas presupuestarias excedía el marco de un proceso judicial.

No obstante, el magistrado rechazó esos planteos y recordó que desde diciembre de 2023 los prestadores del sistema de discapacidad recibieron aumentos por debajo de todos los índices de referencia, lo que generó una pérdida significativa del poder adquisitivo y puso en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales.

Obligaciones internacionales y protección reforzada

En su fallo, González Charvay invocó obligaciones internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional en Argentina. Citó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y subrayó que los dos hermanos afectados reúnen un “doble carácter de vulnerabilidad”, al ser menores de edad y tener una discapacidad.

El juez también se apoyó en una reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2023 reconoció el derecho humano autónomo al cuidado. Ese tribunal internacional estableció que los Estados son responsables de garantizar el bienestar de niños, adultos mayores y personas con discapacidad, al considerar el cuidado como una necesidad básica, universal e ineludible.

Repercusiones y escenario político

La decisión judicial significa un revés para la administración de Milei en su cruzada por el ajuste del gasto público. Aunque el fallo está sujeto a apelaciones y posibles instancias superiores, marca un precedente al señalar que los derechos de las personas con discapacidad no pueden subordinarse a criterios estrictamente fiscales.

En lo inmediato, la resolución obliga al Estado a garantizar el financiamiento previsto por la ley sancionada por el Congreso. El caso podría escalar en la agenda política y judicial en un año en que las tensiones entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo ya se expresan en distintos frentes.

Más allá del debate sobre el impacto fiscal, el fallo de Campana pone en primer plano un interrogante de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el ajuste cuando lo que está en juego son derechos básicos de los sectores más vulnerables de la sociedad?

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