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Ética pública: funcionarios y candidatos simultáneos

OPINIÓN Fishel Szlajen*
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En los sistemas republicanos y las democracias representativas, la legitimidad de los funcionarios no sólo se sustenta en el mandato electoral o designación política dentro de los términos legales, sino también en el cumplimiento de estándares de ética pública que garanticen la equidad en la competencia política reglando su conducta conforme a los valores democráticos.

Así, la simultaneidad entre la postulación a un cargo público y el ejercicio de otro, cuando este facilita medios estatales de alto valor para campañas políticas, despierta sospechas de uso indebido del poder y de los recursos del Estado con fines proselitistas, comprometiendo la integridad del proceso electoral y la confianza ciudadana por abuso de poder o posición de privilegio frente a otros candidatos.

La función pública se rige por principios de legalidad, transparencia, equidad e integridad en el uso de los recursos públicos. Según el Código Iberoamericano de Buen Gobierno, la actuación gubernamental debe alejarse del reprobable abuso de los recursos públicos para fines de interés partidista o particular, debiendo el funcionario abstenerse de conductas que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos que tuviera encomendados. A su vez, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción recomienda establecer normas que aseguren la separación entre funciones públicas y actividades proselitistas manifestando que no toda conducta ética debe esperar a ser tipificada penalmente para ser corregida institucionalmente.

Desde la sociología, Max Weber advierte sobre el uso del Estado con fines partidarios, y más aún naturalizando el uso de recursos públicos como plataformas implícitas de campaña.

Desde la filosofía del derecho, Thomas Nagel indica que el conflicto de interés en un funcionario surge ante la posible interferencia con el cumplimiento imparcial de sus deberes. Así, ejercer un cargo mientras se realiza campaña para ocupar otro, puede derivar en decisiones públicas orientadas a obtener rédito electoral. Y aun cuando no quiebre la ley, socava la confianza pública y degrada el proceso democrático.

Desde la filosofía política, Michael Walzer plantea que poseyendo cada esfera de la justicia distributiva sus propias reglas, es injusto trasladar privilegios de una esfera a otra, por ejemplo, del cargo público usando el poder político al rédito electoral, denominándolo dominación cruzada.

Y desde la ciencia política, Robert Dahl demuestra que estas prácticas minan la equidad electoral porque la competencia democrática exige igualdad de condiciones para participar en la contienda política. Un funcionario, y más quien desempeña labores cuya visibilidad es inherente a su cargo, posee evidentes ventajas en campaña respecto de los recursos de candidatos ajenos al gobierno, viciando el principio de fair play democrático.

Todo ello alerta sobre el daño al sistema democrático y republicano desalentando la participación política y erosionando la credibilidad de las instituciones, porque como advierte Seymour Lipset, la legitimidad democrática depende de que las reglas sean vistas como justas.

Ahora bien, desde una ética de la responsabilidad pública, la opción de solicitar licencia temporal parece insuficiente si no va acompañada de un control estricto sobre el uso de recursos públicos. Por ello, algunos organismos recomiendan la renuncia como mecanismo de integridad institucional, así indicado por la OCDE en su Guidelines for Managing Conflict of Interest in the Public Service.

Sin embargo, hay posiciones que consideran suficiente la licencia, en la medida en que esta impida el acceso a recursos estatales, así sugerido por Jeremy Waldron cuando distingue entre conflicto de interés y uso ilegítimo del poder donde la ambición política debe separarse completamente del aparato estatal.

En Brasil, la Ley Complementaria 64/1990 establece la llamada “desincompatibilización” obligatoria por la cual los funcionarios deben cesar en sus funciones tres o seis meses antes presentarse a elecciones para evitar el uso de la maquinaria estatal como ventaja. En Chile, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades obliga a los alcaldes a renunciar con antelación si desean postularse a otros cargos. En México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece requisitos de separación para candidatos provenientes de la función pública. Estados Unidos no posee una norma federal que obligue a renunciar, pero algunos estados y jurisdicciones locales tienen “resign-to-run laws” requieriendo que los funcionarios renuncien antes de postularse para otro cargo. En Alemania, Martin Schulz renunció como presidente del Parlamento Europeo antes de postularse a canciller por el SPD en 2017. Dicha renuncia fue interpretada como un acto de respeto institucional y de ética pública.

Argentina carece de una norma general obligatoria de licencia o renuncia, y sumada a una clase política tendiente al abuso de poder, ha manifestado recientemente el caso paradigmático contrario a todas las mencionadas especificaciones y recomendaciones. Fue la candidatura presidencial del entonces Ministro de Economía, Sergio Massa, la cual generó severas críticas por no haber renunciado y haber mantenido una intensa agenda pública coincidente con su campaña utilizando todos los recursos estatales más su posición de privilegio para construir su imagen electoral, lo que resultó en serios perjuicios económicos inflacionarios para todos los Argentinos.

La jurisprudencia de la CSJN en Gutiérrez, Esteban c/Estado Nacional, ha afirmado que el deber de decoro y legalidad administrativa alcanza no sólo los actos públicos, sino también las condiciones éticas que deben rodear al desempeño del cargo. La misma CSJN, en Camaño c/Estado Nacional, sostuvo que la ética pública no se reduce al cumplimiento de la ley, sino que implica preservar la confianza pública en la neutralidad y transparencia del accionar estatal, más aún en los procesos electorales.

Ahora bien, estas consideraciones no aplican para las reelecciones porque el funcionario que busca ser reelegido no está utilizando su cargo como un plataforma hacia una nueva esfera de poder, sino que reitera su aspiración al mismo mandato conferido por el electorado, en continuidad con la legitimidad previa. Giovanni Sartori lo justifica porque la reelección no es una conquista nueva del poder, sino la renovación del contrato político previo. Por lo tanto, no necesariamente viola los principios de equidad en tanto se respeten las reglas de la competencia y sin utilizar recursos públicos con fines partidarios. Más, el uso del cargo en campaña de reelección debería ser una rendición de cuentas presentando el candidato su gestión ante el electorado. En adición a ello, autores como Bernard Manin observaron que los cargos ejecutivos implican una exposición mediática permanente, haciendo prácticamente imposible separar las funciones de campaña de aquellas institucionales durante períodos electorales. Luego, de exigir licencia o renuncia a todo funcionario a reelegirse paralizaría la administración en cada elección. Por ello, la solución práctica es permitir la reelección sin licencia, pero reglar la publicidad oficial y el uso de recursos públicos, actualmente normalizado en leyes tales como la 26.571 y 26.215. No obstante, dicha falta de licencia en procesos electorales reelectivos se debería compensar con límites a la reelección evitando que la ventaja del cargo derive en una perpetuación ilegítima en el poder. Aquí el abuso no está en la candidatura, sino en la captura institucional del poder sin alternancia.

Conclusión, resulta razonable exigir a todo funcionario que aspira a otro cargo una separación formal, efectiva y verificable de sus actuales funciones, por licencia o renuncia acorde al nivel de poder e influencia institucional. Porque la tan mentada batalla cultural, demanda estándares éticos en la política preservando la equidad, la transparencia e integridad, exigiendo instituciones y procedimientos justos para todos.

 

 

* Para www.infobae.com

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