

Monotributistas alertan que siguen los problemas con los aportes a las obras sociales
ECONOMÍA Hernán Gilardo*

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A través de la Resolución 1/2025 se dispuso el "fin de la triangulación" entre obras sociales y prepagas, permitiendo la derivación directa de los aportes a la entidad contratada oportunamente por los monotributistas.
¿Qué significa esto? Qué en principio el contribuyente adherido al monotributo podría optar por aportar directamente a cualquier agente del seguro de salud (obra Social o prepaga) sin que haya un intermediario.
¿Cuál es el problema? Desde Contadores en Red advierten que con las modificaciones introducidas a partir del Decreto 70/2023 la lista de Agentes del Seguro que aceptan monotributistas se redujo considerablemente (en este momento el listado está compuesto por 35 obras sociales) y si bien esto debería asegurar que la obra social acepte sin trabas a estos contribuyentes (cosa que antes no pasaba) también generó una de cárcel de la cual el monotributista no puede salir.
¿Qué pasa con los monotributistas que ya derivaban aportes a una prepaga que ahora no está en el listado? En los considerandos de la Resolución 1/2025 se estableció "Que es necesario garantizar que los beneficiarios -cuyos aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a las entidades contratadas- mantengan sus derechos en igualdad de condiciones, y evitar cualquier modificación que pudiera perjudicar su situación contractual con la entidad contratada o el acceso a prestaciones médicas."
Es decir, que aquel monotributista que en su momento realizó la derivación de sus aportes a una prepaga puede continuar recibiendo la cobertura en forma directa por parte de la prepaga. A diferencia de los nuevos monotributistas que está limitados a elegir una obra social del listado.
Monotributistas: aportes a obras sociales
Antes del fin de la triangulación -explican desde Contadores en Red- si un monotributista no conseguía una obra social que le otorgará cobertura tenía la opción de buscar una obra social que le permitiese derivar los aportes a una prepaga para no perderlos. Posibilidad que ya no existe al eliminarse la triangulación, quedando de esta forma el aporte que realiza el contribuyente cuando efectúa el pago mensual del Monotributo atrapado en una obra social del listado (no todas las obras sociales del listado prestan servicios en todo el país).
Debiendo de esta manera realizar un aporte que no lo otorga ninguna contraprestación, concluyen desde el blog.
Monotributo: ¿qué hacer si no pude realizar la recategorización?
Ante esta situación hay 2 escenarios posibles:
1. Que al contribuyente le corresponda una categoría superior: En estos casos es muy factible que ARCA lo recategorice de oficio en estos días. Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario, a partir del período devengado febrero y la obligación de pago resultantes será de aplicación a partir de dicho período y hasta el período devengado julio, inclusive.
2. Que al contribuyente le corresponda una categoría inferior: En estos casos ARCA no suele recategorizar de oficio pero el contribuyente tiene la opción de realizar una Presentación Digital denominada "Monotributo – Modificación de categoría actual por error".
Monotributo: modificación de categoría actual por error
Por medio de este trámite se puede bajar de categoría, por alguna causa determinante que te impidió realizarlo en el período de Recategorización.
Se deberá Indicar:
* Motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.
* En caso de baja de tu categoría de Monotributo, las causas por las cuales no pudiste realizar la
* recategorización en forma oportuna. Las causas podrán ser las siguientes:
* Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.
* Modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la recategorización.
* Error de cálculo o error en la registración del parámetro al momento de adherirse o recategorizarse.
* Otros.
Tu categoría actual, la nueva categoría y a partir de cuándo.
Adjuntar:
* Documentación que justifique la modificación, podría ser:
* Notas y papeles de trabajo
* Informes profesionales
* Resumen o extractos bancarios
* Comprobantes de ARCA (ejemplo: pagos, acuses de recibo DJ, etc.)
* Documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas, gastos, ingresos y otros rubros
* Comprobantes y facturas varias
* Copia libro ventas
* Monto de ingresos brutos anualizados.
Desde el Blog profesional recuerdan que no existe la opción de realizar una "Modificación de datos" en el servicio de "Monotributo" mientras se está en el período de "Recategorización de Oficio".
* Para www.iprofesional.com


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