
Un juez inició una causa por la designación por decreto de Lijo y García-Mansilla y le pidió informes al Estado
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, se declaró competente en la causa que busca impugnar los decretos del presidente Javier Milei en cuanto a la designación en comisión de los jueces para la Corte Suprema, Manuel García-Mansilla -que ya tomó posesión de su cargo-, y Ariel Lijo, cuya situación se revisará el próximo jueves.
Desoyendo al fiscal de esa instancia, Ramos Padilla decidió concentrar todas las causas que giran en torno a la impugnación de los decretos de designación bajo este mecanismo, y le ordenó al Poder Ejecutivo que brinde un informe justificado de esa decisión, para lo cual le dio un plazo de 10 días.
Al no contabilizar días y horas inhábiles, todo plazo comenzará a contarse a partir del miércoles próximo. Esta situación toma relevancia dado que el jueves la Corte planea tomar una decisión respecto a la situación del juez Lijo.
Corte Suprema de Justicia: escenarios posibles
Atento a esto, podrían conjugarse dos escenarios: que la causa avance por el lado de Ramos Padilla o que la Corte ya haya tomado otra decisión después de haber aceptado la jura de García-Mansilla, el jueves último.
La cuestión parece un juego de sombras, porque se trata de un caso donde la Corte dio una señal de que planea tomar la última decisión y sería, en todo caso, el eslabón final en tener que definir si son constitucionales o no las designaciones.
Al haberle tomado juramento a García-Mansilla, los jueces supremos insinuaron que al menos la mayoría de la Corte considera que la designación por decreto es una herramienta válida para el Poder Ejecutivo.
En ese escenario, Ramos Padilla ordenó verificar si hay un proceso colectivo y, recién entonces, cuando tenga el informe y le haya dado vista a los señalados (Lijo y García-Mansilla, que serán parte del expediente) podrá tomar una determinación respecto al amparo y a la medida cautelar que se solicitan; primero, analizando la legitimación de quienes lo plantean, y segundo, analizando si existe una urgencia o no para dictar una medida cautelar.
Con información de www.ambito.com



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