

Maqueda sobre las designaciones en la Corte: "Me pareció horrible el decreto y la actitud del Presidente"
POLÍTICA



El ex juez de la Corte Suprema, Juan Carlos Maqueda, calificó de "horrible" al decreto presidencial que designó a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla como integrantes del máximo tribunal.
Críticas
“A mí me pareció horrible el decreto. Más allá de las dos personas que van a integrar la Corte Suprema las cuales las trato con sumo respeto porque yo soy un defensor de las instituciones democráticas, de la división de poderes y soy un defensor de la Corte Suprema", expresó el exmagistrado.
Además sostuvo en declaraciones a La Nación + que "no podría defender a la Corte Suprema y hablar mal de los futuros integrantes".
"Es horrible la actitud del Presidente de la Nación"
"Es horrible la actitud del Poder Ejecutivo, del presidente de la Nación que a tres días de que comiencen las sesiones ordinarias toma esta decisión cuando no se trata como ellos han tratado de justificar de que si el Congreso, el Senado en este caso más específico, no lo trató durante el año pasado entonces nosotros tenemos que apelar a esto", explicó Maqueda.
"Yo no sé en qué lugar de la Constitución está esto", argumentó el exjuez de la Corte. "Esto no es así. Los pliegos tienen que seguir en el Senado y se tiene que seguir dialogando, se tiene que seguir buscando un acuerdo", opinó sobre las designaciones.
Interpretación
Además interpretó que el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional "no puede postergar de hecho lo que es el artículo 99 inciso 4, que es donde la Constitución reformada en 1994 establece cómo se deben elegir los miembros de la Corte Suprema, en adelante".
Para Maqueda "el Senado está en condiciones de rechazar estas designaciones" porque "hay antecedentes jurisprudenciales que uno los puede rastrear, donde la Corte se ha expedido, que si el Senado trata un pliego y lo rechaza, el juez debe dejar de prestar funciones en el mismo momento".
"Eso puede pasar en cualquier momento. Lo que establece la Constitución es un límite. El Senado puede convocar al tratamiento de los pliegos en cualquier momento, y su resultado dirá si esos jueces siguen o no en la Corte", concluyó.
Qué dice el artículo 99 inciso 4 e inciso 19
4. "Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto".
19. "Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura".
* Para www.perfil.com




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