
La justicia asigna responsabilidad profesional por información insuficiente
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

En los autos "V. P. V. J. y otro c/ I. M. de O.S.A. y otros s/ daños y perjuicios – resp.prof.medicos y aux.", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a un médico por no brindarle la suficiente información sobre riesgos y consecuencias a una paciente que quedó embarazada luego de practicarse una ligadura de trompas.
Los jueces explicaron que aún cuando el profesional no incurrió en culpa, negligencia o torpeza, resulta responsable por los daños si no anticipó a la paciente todos los datos suficientes para que pudiera prestar su consentimiento con pleno conocimiento de los riesgos y consecuencias que se derivan de la ligadura tubaria.
Si bien el médico procedió a ligar las trompas, no explicó cuál era el estado previo de éstas, de modo que no queda claro si ejecutó la práctica por primera vez o bien si resolvió un problema de recanalización espontánea, explicaron los magistrados.
En ese sentido, los miembros del Tribunal resaltaron que cuando se trata de los tratamientos vinculados con la denominada salud reproductiva, especialmente los que procuran la contracepción, el problema tiene una dimensión existencial que se vincula con la decisión autorreferente de devenir o transitar la maternidad – paternidad.
Para los camaristas "el daño inferido a la madre está constituido por la violación de su derecho a la autonomía personal y a la libertad de autodeterminación, causados por la falta de suficiente información. Sólo en esa medida queda comprometida la responsabilidad profesional, ya sea que se considere que tuvo incidencia sobre el consentimiento prestado o bien que impidió a la actora adoptar los recaudos indispensables para planificar su descendencia.
La ligadura es un método de esterilización destinado a impedir el embarazo de manera permanente, lo que no implica que no se puedan presentar excepciones, sobre todo en mujeres jóvenes, como en este caso, una de sus posibles causas es la recanalización espontánea de las trompas de Falopio.
Por último, los jueces señalaron que la falta de debida información tuvo repercusión desfavorable en el aspecto íntimo y personalísimo de la actora y configura un daño moral.
Por ese motivo, resolvieron condenar al médico y a la obra social a abonarle a la mujer damnificada la suma de $80.000.
Con información de www.diariojudicial.com





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