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Fallo histórico contra el impuesto a la riqueza: excluyen bienes de un trust irrevocable

JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior
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El Tribunal Fiscal de la Nación sentó un precedente al excluir bienes de un trust irrevocable del cálculo del impuesto a la riqueza. El fallo marca un antes y un después en la interpretación de este polémico tributo. El impuesto a la riqueza, formalmente conocido como Aporte Solidario y Extraordinario (ASE), vuelve a estar en el centro del debate.

En un fallo reciente, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó una determinación de oficio practicada por la agencia recaudadora sobre bienes incluidos en un trust irrevocable constituido antes de la entrada en vigencia de la ley que dio origen al gravamen.

El trust, una herramienta legal utilizada para transferir y administrar bienes, tiene una particularidad clave: si es irrevocable, el constituyente pierde el control efectivo sobre el patrimonio. Esta característica fue determinante para que la Justicia decidiera excluir esos bienes de la base imponible del ASE, sentando un precedente para futuros casos similares.

Qué implica este fallo sobre el impuesto a la riqueza

La Sala B del Tribunal Fiscal argumentó que la ley 27.605, promulgada en diciembre de 2020, no distingue entre trusts revocables e irrevocables. Sin embargo, el tribunal dejó claro que solo los bienes sobre los cuales el contribuyente conserva control pueden ser incluidos en la base imponible del impuesto. En el caso específico del trust irrevocable, no se configuró esta condición, lo que resultó decisivo para el fallo.

Este tributo, impulsado en plena pandemia por los legisladores Máximo Kirchner y Carlos Heller, buscaba recaudar fondos extraordinarios para enfrentar la crisis sanitaria y económica. Sin embargo, la realidad mostró un panorama menos favorable: en su primer año, el impuesto recaudó menos del 60% de lo proyectado. Además, generó efectos colaterales, como la relocalización de empresarios en países con condiciones fiscales más favorables, como Uruguay.

Impacto y críticas al Aporte Solidario y Extraordinario

El Aporte Solidario y Extraordinario fue diseñado como un gravamen único destinado a contribuyentes con patrimonios superiores a $200 millones. Las alícuotas, progresivas, oscilaban entre el 2% y el 3,5%, con un incremento adicional para bienes radicados en el exterior. Pese a sus intenciones, este impuesto recibió fuertes críticas desde el ámbito empresarial, al considerarse confiscatorio y perjudicial para las inversiones en el país.

El reciente fallo agrega un nuevo elemento a las controversias. Especialistas destacan que esta decisión podría abrir la puerta a más cuestionamientos judiciales contra el impuesto, especialmente en casos que involucren estructuras complejas como los trusts.

Con esta resolución, se vuelve evidente la necesidad de revisar la implementación y los alcances del ASE. Aunque fue ideado como una medida transitoria, su impacto sigue generando tensiones en sectores económicos y legales. El fallo del Tribunal Fiscal no solo representa un alivio para el contribuyente involucrado, sino también un llamado de atención sobre cómo se diseñan e interpretan políticas impositivas en Argentina. A medida que se presenten nuevos desafíos legales, la discusión sobre el futuro del impuesto a la riqueza estará lejos de cerrarse.

 

 

Con información de www.elintransigente.com

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