
La justicia rechaza acción contra portero de consorcio por prueba insuficiente
JUDICIALES




La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazó de una demanda promovida por el encargado de un edificio que habría sido catalogado de “ladrón” por una copropietaria.
La causa tramitó en los autos “F., R. H. c/ B., M. s/ Daños y perjuicios” a raíz de una acción promovida por el encargado de un edificio, quien relató, que cuando realizaba tareas de limpieza sobre el sector de los ascensores, una copropietario lo injurió “a viva voz y a los gritos”, lo trató de "ladrón" e insultó a su madre “en presencia de testigos”.
El demandante envió una carta documento para que la mujer se retractara de sus dichos. Sin embargo, la demandada enfatizó que el encargado se había llevado una computadora de su propiedad, aunque negó que lo hubiese injuriado y acusado frente a testigos.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y, luego, el Tribunal de Alzada confirmó esta decisión. En concreto, los camaristas resaltaron que, como principio general, la “carga de la prueba de los presupuestos de la responsabilidad pesa sobre quien alega su existencia”, en este caso, el demandante.
En la causa sólo se presentó un testigo, quien habría presenciado el altercado entre el encargado y una propietaria del edificio, pues "no hubo otras declaraciones en ese sentido". En función de ello, los jueces consideraron que el solo testimonio, que no encuentra apoyo en ningún otro elemento, “no es merecedor de fuerza probatoria” en los términos de los artículos 386 y 456 del Código Procesal.
Los jueces calificaron de “llamativo” que un domingo a las 8 de la mañana el “deponente haya sido el único que escuchó desde el segundo piso el griterío provocado por una mujer que estaba en la planta baja”.
Asimismo, los vocales consideraron que la mujer reclamó la devolución de la computadora cuando se “cruzó” con el encargado, pero advirtieron que “esa misiva no permite inferir la existencia del maltrato que dice haber sufrido”.
Y, además, concluyeron que “no hubo registros de lo sucedido en los libros del consorcio, por lo que tampoco parece tratarse de un hecho que haya trascendido más allá del encargado y la propietaria de la computadora”.
Con información de www.diariojudicial.com






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